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Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM
Concepto de reconsideración que revisa la doctrina del Concepto 05833/2026 sobre improcedencia del reintegro de INGA e impuesto al carbono cuando una SCI exporta combustible para reaprovisionamiento de buques en tráfico internacional. Aunque implica un cambio de criterio doctrinario (parágrafo 2 art. 167 Ley 1607/2012 y parágrafo 5 art. 222 Ley 1819/2016), el universo de afectados es extremadamente acotado: distribuidores mayoristas de combustible que operan con SCI en operaciones de reaprovisionamiento marítimo internacional. No modifica el E.T. ni afecta tarifas o bases imponibles de aplicación general. Score final 20 → nivel LOW, va al apéndice agregado.
Fuente oficial ↗ - Baja02
Zona Económica y Social Especial -ZESE para La Guajira, Norte de Santander y Arauca.
Este oficio interpreta los efectos del Concepto 009126/2026 —que ya reconsideró el cómputo del período de tarifa 0% en renta para sociedades preexistentes ZESE (art. 268 Ley 1955/2019)— sobre la posibilidad de corregir declaraciones vía art. 589 E.T. El cambio doctrinario sustantivo ocurrió en el Concepto 009126, no aquí: este oficio se limita a confirmar que las correcciones deben seguir el procedimiento ordinario y que la doctrina no opera automáticamente. Aplica exclusivamente a contribuyentes en La Guajira, Norte de Santander y Arauca acogidos al ZESE antes de 2022, universo reducido. Score final 20 → nivel LOW; va al apéndice agregado, no reporta individual.
Fuente oficial ↗ - Baja03
Impuesto sobre la Renta y Complementarios
Concepto de reconsideración (Oficio 13410/2026) que resuelve petición de revocatoria del Concepto 009004/2024 sobre el tratamiento tributario de la utilidad en enajenación de inmuebles a la Agencia Nacional de Tierras (ANT). La doctrina original —que el art. 37 E.T. fue derogado por Ley 1819/2016 y Decreto Ley 902/2017, eliminando el INCRNGO en ventas a la ANT— se mantiene sin modificación sustancial; el concepto confirma la posición preexistente. El universo de contribuyentes afectados es estrecho: propietarios de predios rurales que negocian directamente con la ANT por motivos de utilidad pública. No hay cambio de criterio ni novedad doctrinal que altere el mapa de operación de la audiencia general del boletín; aplica al apéndice agregado.
Fuente oficial ↗ - Baja04
Impuesto sobre la Renta y Complementarios
El Concepto 13001 de 2026 interpreta el art. 44 del E.T. para concluir que el INRGO sobre enajenación de casa o apartamento de habitación adquirido antes del 1° de enero de 1987 NO aplica cuando la edificación fue demolida y el inmueble se vende como lote. Aunque toca tratamiento sustantivo del E.T., el supuesto fáctico es extremadamente acotado (inmuebles pre-1987 con demolición previa a la venta), lo que limita drásticamente su base de aplicación práctica. No hay cambio de criterio previo documentado ni novedad doctrinal de amplio espectro; es una aplicación restrictiva del texto literal de la norma a un caso borde. Nivel LOW: va al apéndice agregado, no merece entrada individual en el boletín.
Fuente oficial ↗ - Baja05
se crea el Comité Técnico de Programas, Campañas y Acciones de Control de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN)
La Resolución 000023 de 2026 crea un comité interno de la DIAN (art. 1°) que reorganiza la estructura de diseño y aprobación de programas, campañas y acciones de control fiscal, reemplazando la Resolución 000018 de 2016 modificada por la 000152 de 2021. No modifica el E.T., no altera tarifas ni bases imponibles, no impone obligaciones nuevas a contribuyentes. Su efecto es puramente organizacional-interno: define quién dentro de la DIAN aprueba los programas de fiscalización. Para el tributarista senior, el dato relevante es que la DIAN reestructura su maquinaria de selección de contribuyentes para fiscalización, pero sin cambiar el marco normativo sustantivo ni procedimental que afecte directamente al administrado.
Fuente oficial ↗
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