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Boletín tributario

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  1. Baja

    Otras Disposiciones

    El concepto declina pronunciarse sobre el fondo de la consulta por falta de competencia doctrinaria, limitándose a señalar que el GIT de Gestión de Recaudo de la Dirección Seccional de Bucaramanga es la dependencia competente para correcciones oficiosas del art. 43 Ley 962/2005, con base en la Resolución DIAN 000069/2021 y la Circular 0118/2005. No hay novedad interpretativa: el propio concepto remite al Concepto 012751 de agosto 2025 como criterio vigente. El alcance es estrictamente orgánico-interno (competencia de una dependencia seccional específica), sin impacto en tarifa, base imponible ni procedimiento general aplicable a contribuyentes. Va al apéndice agregado.

    Fuente oficial ↗
    01
  2. Media

    Decreto 898 de 2026: Por el cual se reglamentan los artículos 35, 38, 39, 40, 40-1, 41, 81, 81-1 Y 118 del Estatuto Tributario y se sustituye el artículo 1.2.1.7.5. del Capítulo 7, los artículos 1.2.1.12.6. y 1.2.1.12.7. del Capítulo 12, y el artículo 1.2.1.17.19. del Capítulo 17 del Título 1 de la

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    Fuente oficial ↗
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Boletín tributario — 2026-08-20

Se detectaron 2 novedades en la ventana: 0 de prioridad alta, 1 media y 1 baja.

domingo 16-ago-2026

  • [BAJA] Otras Disposiciones (dian-doctrina) — El concepto declina pronunciarse sobre el fondo de la consulta por falta de competencia doctrinaria, limitándose a señalar que el GIT de Gestión de Recaudo de la Dirección Seccional de Bucaramanga es la dependencia… (fechado 12-ago-2026)

miércoles 29-jul-2026

  • [MEDIA] Decreto 898 de 2026: Por el cual se reglamentan los artículos 35, 38, 39, 40, 40-1, 41, 81, 81-1 Y 118 del Estatuto Tributario y se sustituye el artículo 1.2.1.7.5. del Capítulo 7, los artículos 1.2.1.12.6. y 1.2.1.12.7. del Capítulo 12, y el artículo 1.2.1.17.19. del Capítulo 17 del Título 1 de la (suin-decretos) — Prioridad media por defecto; requiere revisión editorial si entra al boletín.

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