Caso práctico · 15 de septiembre de 2026
Retención sobre regalías a residente fiscal de España: tarifa Art. 408 ET vs CDI Ley 1082/2006
Sociedad colombiana que paga regalías a una empresa española titular de un software licenciado
La pregunta del cliente
Mi cliente paga $50.000.000 en regalías a una sociedad española titular de un software licenciado. ¿Aplica la tarifa general del Art. 408 ET (20%) o la reducida del CDI Colombia-España (10%)? ¿Qué documentación se debe exigir al beneficiario?
Hechos relevantes
- Año gravable 2026.
- Pagador: SAS colombiana, agente retenedor del Art. 368 ET.
- Beneficiario: sociedad española con residencia fiscal acreditada en España.
- Concepto del pago: regalías por licencia de uso de software.
- Monto bruto: $50.000.000 anuales.
- El software no se entrega en territorio colombiano físicamente — la licencia es de uso remoto (cloud).
- Existe un CDI vigente Colombia-España (Ley 1082 de 2006, en vigor desde 2008).
- El beneficiario español NO tiene establecimiento permanente en Colombia.
- El beneficiario español puede aportar certificado de residencia fiscal expedido por la Hacienda española.
Análisis
Cálculos aplicados
Retención con CDI aplicable
$50.000.000 × 10%
→ $5.000.000
Retención sin CDI (Art. 408)
$50.000.000 × 20%
→ $10.000.000
Ahorro por aplicar CDI correctamente
$10.000.000 - $5.000.000
→ $5.000.000
Respuesta
Aplica la tarifa reducida del **10% del CDI Colombia-España** (Ley 1082/2006, Art. 12), no el 20% del Art. 408 ET, **siempre y cuando** el beneficiario español acredite: (i) certificado de residencia fiscal vigente expedido por la Hacienda española, (ii) declaración de beneficiario efectivo, (iii) contrato de licencia con titularidad del derecho de software. Retención = $50.000.000 × 10% = **$5.000.000**. Sin certificado, debe aplicarse el 20% ($10.000.000) para evitar inexactitud Art. 648 ET. Reportar en formulario 350 (renglón regalías al exterior) y conservar documentación por 5 años (Art. 632 ET).
Riesgos si se ejecuta mal
- Aplicar el 10% sin certificado de residencia válido genera diferencia ($5.000.000) + sanción inexactitud (60% mínimo = $3.000.000) + moratorios desde el vencimiento → costo total puede superar ampliamente el ahorro de la tarifa reducida.
- Confundir software de uso remoto (regalía por uso) con servicio técnico al exterior (Art. 408 servicios técnicos al 15%) lleva a aplicar tarifa errada. La distinción depende del objeto del contrato: licencia de derecho de uso vs prestación de servicio técnico.
- No exigir certificado de beneficiario efectivo permite que la DIAN cuestione la operación bajo Art. 869 ET (anti-abuso) si hay sospecha de uso del CDI por intermediario sin sustancia económica.
Discutir el caso
Lleva este escenario al asistente para ajustar cifras, hechos o supuestos.