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Caso práctico · 15 de septiembre de 2026

Retención sobre regalías a residente fiscal de España: tarifa Art. 408 ET vs CDI Ley 1082/2006

Sociedad colombiana que paga regalías a una empresa española titular de un software licenciado

La pregunta del cliente

Mi cliente paga $50.000.000 en regalías a una sociedad española titular de un software licenciado. ¿Aplica la tarifa general del Art. 408 ET (20%) o la reducida del CDI Colombia-España (10%)? ¿Qué documentación se debe exigir al beneficiario?

Hechos relevantes

  • Año gravable 2026.
  • Pagador: SAS colombiana, agente retenedor del Art. 368 ET.
  • Beneficiario: sociedad española con residencia fiscal acreditada en España.
  • Concepto del pago: regalías por licencia de uso de software.
  • Monto bruto: $50.000.000 anuales.
  • El software no se entrega en territorio colombiano físicamente — la licencia es de uso remoto (cloud).
  • Existe un CDI vigente Colombia-España (Ley 1082 de 2006, en vigor desde 2008).
  • El beneficiario español NO tiene establecimiento permanente en Colombia.
  • El beneficiario español puede aportar certificado de residencia fiscal expedido por la Hacienda española.

Análisis

El núcleo del caso es decidir si aplicar la tarifa doméstica del Art. 408 ET o la reducida del CDI Colombia-España (Ley 1082/2006). Las regalías a no residentes son pagos al exterior y por tanto sujetas a retención en la fuente — la pregunta es a qué tarifa. **Tarifa doméstica (Art. 408 ET)**: pagos por concepto de regalías al exterior tienen una tarifa de retención del 20% sobre el valor bruto del pago. Esta es la regla general cuando NO hay CDI aplicable o cuando el contribuyente no acredita las condiciones del tratado. **Tarifa del CDI Colombia-España (Ley 1082/2006)**: el Art. 12 del CDI establece que las regalías procedentes de un Estado contratante (Colombia) y pagadas a un residente del otro Estado contratante (España) pueden someterse a imposición en el Estado de la fuente (Colombia), pero la tarifa máxima de retención es del **10%** del importe bruto cuando el beneficiario efectivo es residente del otro Estado. **Aplicación al caso**: - Acreditación de residencia: el beneficiario español aportará certificado de residencia fiscal expedido por la Agencia Tributaria española. Sin este certificado, NO aplica la tarifa reducida del CDI y el agente retenedor debe aplicar el 20% del Art. 408 ET. - Beneficiario efectivo: el CDI exige que el receptor sea el beneficiario efectivo (no un mero intermediario). Para regalías de software, esto típicamente se cumple cuando la sociedad española es titular del derecho. - Naturaleza del pago: el CDI define regalías incluyendo pagos por uso de derechos de autor sobre obras literarias o software. Las licencias de software de uso remoto califican como regalías para efectos del Art. 12 del CDI. **Cálculo de retención**: Con CDI aplicable (con certificado de residencia): - Base: $50.000.000 - Tarifa: 10% (CDI Art. 12) - Retención: $5.000.000 Sin CDI aplicable (sin certificado o duda sobre beneficiario efectivo): - Base: $50.000.000 - Tarifa: 20% (Art. 408 ET) - Retención: $10.000.000 **Documentación requerida del beneficiario**: 1. Certificado de residencia fiscal española (vigencia anual, debe estar vigente al momento del pago). 2. Certificación de beneficiario efectivo (declaración bajo su responsabilidad). 3. Contrato de licencia que evidencie la titularidad del derecho de software. 4. Factura/documento equivalente con identificación tributaria española. **Riesgo si se aplica el 10% sin certificado**: la DIAN puede recategorizar y exigir el 20% completo, generando inexactitud (Art. 648 ET) y moratorios desde el vencimiento del periodo. La sanción + moratorios puede superar el ahorro de la tarifa reducida. **Reciprocidad**: en España, los pagos de regalías procedentes de Colombia a residentes españoles también están sujetos a tarifa reducida del 10% bajo el mismo CDI, lo que significa que NO hay doble tributación si ambos países aplican correctamente el tratado. La sociedad española puede acreditar el impuesto pagado en Colombia contra su impuesto español (regla del Art. 254 ET aplicada en sentido inverso). **Diligenciamiento del formulario**: la retención se reporta en el formulario 350 (declaración mensual de retenciones) en el renglón correspondiente a 'Pagos al exterior — regalías'. Si se aplicó el CDI, conservar el certificado de residencia con la declaración por al menos 5 años (Art. 632 ET).

Cálculos aplicados

  1. Retención con CDI aplicable

    $50.000.000 × 10%

    $5.000.000

  2. Retención sin CDI (Art. 408)

    $50.000.000 × 20%

    $10.000.000

  3. Ahorro por aplicar CDI correctamente

    $10.000.000 - $5.000.000

    $5.000.000

Respuesta

Aplica la tarifa reducida del **10% del CDI Colombia-España** (Ley 1082/2006, Art. 12), no el 20% del Art. 408 ET, **siempre y cuando** el beneficiario español acredite: (i) certificado de residencia fiscal vigente expedido por la Hacienda española, (ii) declaración de beneficiario efectivo, (iii) contrato de licencia con titularidad del derecho de software. Retención = $50.000.000 × 10% = **$5.000.000**. Sin certificado, debe aplicarse el 20% ($10.000.000) para evitar inexactitud Art. 648 ET. Reportar en formulario 350 (renglón regalías al exterior) y conservar documentación por 5 años (Art. 632 ET).

Riesgos si se ejecuta mal

  • Aplicar el 10% sin certificado de residencia válido genera diferencia ($5.000.000) + sanción inexactitud (60% mínimo = $3.000.000) + moratorios desde el vencimiento → costo total puede superar ampliamente el ahorro de la tarifa reducida.
  • Confundir software de uso remoto (regalía por uso) con servicio técnico al exterior (Art. 408 servicios técnicos al 15%) lleva a aplicar tarifa errada. La distinción depende del objeto del contrato: licencia de derecho de uso vs prestación de servicio técnico.
  • No exigir certificado de beneficiario efectivo permite que la DIAN cuestione la operación bajo Art. 869 ET (anti-abuso) si hay sospecha de uso del CDI por intermediario sin sustancia económica.

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