Ir al contenido principal

Caso práctico · 9 de abril de 2026

Pago a consultor chileno por diagnóstico remoto: retención cuando parte del servicio toca Colombia

Gran empresa industrial en Barranquilla que contrata asesoría técnica de un no residente

La pregunta del cliente

La compañía pagará a un consultor chileno por diagnóstico de maquinaria hecho por videollamadas y una visita de cuatro días a planta; pregunta si basta tratarlo como servicio del exterior sin retención en Colombia.

Hechos relevantes

  • Contrato 2026 por diagnóstico técnico y plan de mantenimiento: $164.000.000.
  • El consultor no tiene domicilio ni establecimiento permanente conocido en Colombia.
  • El 70% del trabajo se realiza desde Chile y el 30% incluye visita física a la planta de Barranquilla.
  • La empresa colombiana asumirá tiquetes y hotel por $9.800.000, separados del honorario.
  • El pago se hará en dos cuotas iguales de $82.000.000 desde una cuenta bancaria colombiana.
  • La gerencia no ha documentado análisis de fuente ni certificado de residencia fiscal.

Análisis

La pregunta incómoda para la gerencia es dónde se aprovecha y dónde se ejecuta el servicio, no desde qué país llega la factura. Si una parte del diagnóstico ocurre en la planta de Barranquilla, hay un vínculo colombiano que impide cerrar el archivo con la etiqueta “servicio del exterior”. **Respuesta corta.** La empresa debe practicar retención sobre la porción que califique como ingreso de fuente nacional y conservar el razonamiento en papeles de trabajo. El Art. 24 ET orienta la fuente; los Art. 365, 366 y 368 ET explican la obligación de retener; y el Art. 408 ET es la alerta específica para pagos al exterior cuando corresponda. La segmentación del contrato ayuda: $114.800.000 se asocian al trabajo remoto y $49.200.000 a visita y diagnóstico en Colombia. Esa división no exonera automáticamente la porción remota, porque el informe se usa en una planta colombiana, pero sí permite discutir con mejor evidencia qué parte se ejecutó físicamente en el país. Los viáticos por $9.800.000 deben mirarse como pago o reembolso según soporte; si son beneficio del consultor sin tercero identificado, también contaminan la base. No recomiendo pagar las dos cuotas sin certificado de residencia, cláusula de impuestos y matriz de fuente. El error se vuelve caro porque la retención no practicada termina en cabeza del agente retenedor.

Cálculos aplicados

  1. Porción remota del honorario

    $164.000.000 x 70%

    $114.800.000

  2. Porción con presencia en Colombia

    $164.000.000 x 30%

    $49.200.000

  3. Cuota contractual

    $164.000.000 / 2

    $82.000.000

Respuesta

No es seguro tratar todo como pago sin retención. La compañía debe documentar fuente, residencia y ejecución; como mínimo, la porción de $49.200.000 vinculada a presencia en Colombia exige análisis de retención antes de girar cada cuota de $82.000.000.

Riesgos si se ejecuta mal

  • Responsabilidad del agente retenedor por retención no practicada.
  • Discusión de deducibilidad del pago al exterior por falta de soporte fiscal.
  • Mayor costo contractual si la cláusula tributaria se negocia después del giro.

Discutir el caso

Lleva este escenario al asistente para ajustar cifras, hechos o supuestos.

Abrir en asistente