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Caso práctico · 31 de diciembre de 2026

Empresa de transporte inscrita al SIMPLE Grupo 3: tarifa consolidada e Impuesto Nacional al Consumo del 8%

Empresa pequeña de transporte de carga urbano con tres camionetas, inscrita al SIMPLE Grupo 3 que cubre actividades de expendio de comidas y bebidas y de transporte

La pregunta del cliente

Mi cliente tiene empresa de transporte de carga urbano con $180.000.000 en ingresos brutos proyectados para 2026, inscrita al SIMPLE Grupo 3. ¿Cuál es la tarifa SIMPLE consolidada anual aplicable, cómo opera el INC del 8% que el parágrafo 1 menciona y se aplica a transporte?

Hechos relevantes

  • Año gravable 2026; UVT $52.374.
  • Empresa pequeña de transporte de carga urbano de mercancías.
  • Tres camionetas operativas con conductores con contrato laboral formal.
  • Ingresos brutos proyectados 2026: $180.000.000 = aproximadamente 3.437 UVT.
  • Actividad económica: transporte de carga (encaja en el Grupo 3 del Art. 908 ET: actividades de expendio de comidas y bebidas, y actividades de transporte).
  • Inscripción al SIMPLE: 1 de enero de 2026.
  • Cliente NO presta servicios de expendio de comidas y bebidas — solo transporte.

Análisis

El Grupo 3 del Art. 908 ET reúne dos tipos de actividades aparentemente distintas: expendio de comidas y bebidas, y actividades de transporte. La tabla del Art. 908 ET para este grupo en su tramo inicial (0-6.000 UVT) tiene tarifa del 3,1% sobre ingresos brutos. Determinación del tramo aplicable: Ingresos brutos del año: $180.000.000 = $180.000.000 / $52.374 = 3.437 UVT. Este monto cae dentro del primer tramo del Grupo 3 (0-6.000 UVT), tarifa **3,1%**. Impuesto SIMPLE consolidado anual: $180.000.000 × 3,1% = **$5.580.000**. Aplicación del INC del 8%. El parágrafo 1 del Art. 908 ET establece: 'Cuando se presten servicios de expendio de comidas y bebidas, se adicionará la tarifa del ocho por ciento (8%) por concepto del impuesto de consumo a la tarifa simple consolidada.' Esta adición opera EXCLUSIVAMENTE para los servicios de expendio de comidas y bebidas — NO para las actividades de transporte que también están en el Grupo 3. Verificación al caso: el cliente solo presta servicios de transporte de carga. NO presta expendio de comidas y bebidas. Por tanto, el INC del 8% NO aplica al cliente. La tarifa total para el cliente queda en 3,1% sobre ingresos brutos. Si el cliente fuera un restaurante o cafetería, su tarifa total sería 3,1% (SIMPLE) + 8% (INC) = 11,1% sobre ingresos brutos. Pero como es transporte, queda en 3,1%. Mecánica de pago. Anticipos bimestrales según el parágrafo 4 del Art. 908 ET (con la tabla de tramos bimestrales correspondiente). Para el primer tramo bimestral (0-1.000 UVT en seis bimestres), tarifa 3,1%. Ingresos bimestrales aproximados: $180.000.000 / 6 ≈ $30.000.000 por bimestre. Anticipo bimestral: $30.000.000 × 3,1% = **$930.000** aproximadamente, repetido 6 veces en el año. Descuento por aportes a pensión (Art. 911 ET). Si el cliente paga aportes patronales a pensión sobre la nómina de los conductores con contrato laboral, puede descontar 0,5% de esos aportes del impuesto SIMPLE consolidado. Observaciones específicas del transporte: - El SIMPLE en transporte consolida el ICA municipal en su tarifa (parágrafo 2 del Art. 908 ET) — el cliente no declara ICA por separado. - Si el cliente es responsable de IVA por algún servicio gravado adicional (que no sea transporte de carga, que es excluido del IVA por Art. 476 ET), debe declarar IVA por separado al margen del SIMPLE. - El SIMPLE NO exime de retención sobre pagos laborales (Art. 911 ET inciso 1). El cliente sigue siendo agente retenedor sobre los salarios de los conductores.

Cálculos aplicados

  1. Ingresos en UVT

    $180.000.000 / $52.374

    3.437 UVT (tramo 0-6.000 UVT)

  2. SIMPLE consolidado anual (Grupo 3 tramo 1, 3,1%)

    $180.000.000 × 3,1%

    $5.580.000

  3. INC adicional para expendio de comidas y bebidas (no aplica al transporte)

    $0

    $0 — el INC del 8% es solo para expendio de comidas y bebidas

  4. Anticipo bimestral aproximado

    $5.580.000 / 6

    ~$930.000

Respuesta

El cliente paga **3,1%** sobre ingresos brutos como SIMPLE consolidado del Grupo 3 (Art. 908 ET, tramo 0-6.000 UVT). $180M × 3,1% = **$5.580.000 anuales**. **Importante**: el INC del 8% del parágrafo 1 del Art. 908 ET aplica EXCLUSIVAMENTE a expendio de comidas y bebidas — NO al transporte. El cliente NO paga ese 8% adicional. Anticipos bimestrales de aproximadamente $930.000. El SIMPLE consolida el ICA municipal (no se declara por separado). El cliente sigue obligado a retener sobre pagos laborales a los conductores (Art. 911 ET inciso 1).

Riesgos si se ejecuta mal

  • Aplicar el INC del 8% al transporte sobreliquida la tarifa SIMPLE — el INC del parágrafo 1 del Art. 908 ET solo aplica a expendio de comidas y bebidas.
  • Confundir las tarifas del Grupo 3 con las del Grupo 1 (peluquería 1,2%) lleva a tarifa errada para la actividad real.
  • Olvidar el descuento por aportes a pensión del Art. 911 ET deja en la mesa una rebaja válida sobre el SIMPLE consolidado.

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