Caso práctico · 31 de diciembre de 2026
Empresa de transporte inscrita al SIMPLE Grupo 3: tarifa consolidada e Impuesto Nacional al Consumo del 8%
Empresa pequeña de transporte de carga urbano con tres camionetas, inscrita al SIMPLE Grupo 3 que cubre actividades de expendio de comidas y bebidas y de transporte
La pregunta del cliente
Mi cliente tiene empresa de transporte de carga urbano con $180.000.000 en ingresos brutos proyectados para 2026, inscrita al SIMPLE Grupo 3. ¿Cuál es la tarifa SIMPLE consolidada anual aplicable, cómo opera el INC del 8% que el parágrafo 1 menciona y se aplica a transporte?
Hechos relevantes
- Año gravable 2026; UVT $52.374.
- Empresa pequeña de transporte de carga urbano de mercancías.
- Tres camionetas operativas con conductores con contrato laboral formal.
- Ingresos brutos proyectados 2026: $180.000.000 = aproximadamente 3.437 UVT.
- Actividad económica: transporte de carga (encaja en el Grupo 3 del Art. 908 ET: actividades de expendio de comidas y bebidas, y actividades de transporte).
- Inscripción al SIMPLE: 1 de enero de 2026.
- Cliente NO presta servicios de expendio de comidas y bebidas — solo transporte.
Análisis
Cálculos aplicados
Ingresos en UVT
$180.000.000 / $52.374
→ 3.437 UVT (tramo 0-6.000 UVT)
SIMPLE consolidado anual (Grupo 3 tramo 1, 3,1%)
$180.000.000 × 3,1%
→ $5.580.000
INC adicional para expendio de comidas y bebidas (no aplica al transporte)
$0
→ $0 — el INC del 8% es solo para expendio de comidas y bebidas
Anticipo bimestral aproximado
$5.580.000 / 6
→ ~$930.000
Respuesta
El cliente paga **3,1%** sobre ingresos brutos como SIMPLE consolidado del Grupo 3 (Art. 908 ET, tramo 0-6.000 UVT). $180M × 3,1% = **$5.580.000 anuales**. **Importante**: el INC del 8% del parágrafo 1 del Art. 908 ET aplica EXCLUSIVAMENTE a expendio de comidas y bebidas — NO al transporte. El cliente NO paga ese 8% adicional. Anticipos bimestrales de aproximadamente $930.000. El SIMPLE consolida el ICA municipal (no se declara por separado). El cliente sigue obligado a retener sobre pagos laborales a los conductores (Art. 911 ET inciso 1).
Riesgos si se ejecuta mal
- Aplicar el INC del 8% al transporte sobreliquida la tarifa SIMPLE — el INC del parágrafo 1 del Art. 908 ET solo aplica a expendio de comidas y bebidas.
- Confundir las tarifas del Grupo 3 con las del Grupo 1 (peluquería 1,2%) lleva a tarifa errada para la actividad real.
- Olvidar el descuento por aportes a pensión del Art. 911 ET deja en la mesa una rebaja válida sobre el SIMPLE consolidado.
Discutir el caso
Lleva este escenario al asistente para ajustar cifras, hechos o supuestos.