Caso práctico · 20 de enero de 2026
PyME con $1.200 millones de ingresos: ¿Régimen SIMPLE o régimen ordinario?
Sociedad por Acciones Simplificada (SAS) dedicada a comercio al por mayor de productos de aseo, con un margen operativo del 8%
La pregunta del cliente
Mi cliente factura $1.200 millones al año, con costos y gastos del 92%. Es una SAS con un solo socio y no excede los topes para SIMPLE. ¿Le conviene quedarse en el régimen ordinario o pasarse al SIMPLE de tributación? Necesito el comparativo numérico para sustentarle la decisión.
Hechos relevantes
- Ingresos brutos anuales 2026: $1.200.000.000.
- Costos y gastos deducibles del régimen ordinario: $1.104.000.000 (92% de los ingresos).
- Renta líquida ordinaria: $96.000.000.
- La sociedad está dentro del tope de 100.000 UVT (~$5.237 millones) para acceder al SIMPLE (Art. 905 ET).
- Actividad económica: Grupo 2 (comercio al por mayor) según el Art. 908 ET.
- ICA municipal estimado del 0,7% sobre ingresos = $8.400.000 anuales.
- Aportes a seguridad social del único empleado (administrador): $14.400.000.
- Sin GMF significativo, sin RST por dividendos.
Análisis
Cálculos aplicados
Renta líquida ordinaria
$1.200.000.000 - $1.104.000.000 = $96.000.000
Impuesto renta ordinario (Art. 240 ET 35%)
$96.000.000 × 35% = $33.600.000
Descuento ICA 50% (Art. 115 ET)
$8.400.000 × 50% = $4.200.000
Carga consolidada ordinario
$33.600.000 - $4.200.000 + $8.400.000 = $37.800.000
SIMPLE consolidado por tramos (Grupo 2)
$314M×1,8% + $472M×2,2% + $414M×3,9% = $32.182.000
Ahorro SIMPLE vs ordinario
$37.800.000 - $32.182.000 = $5.618.000
→ ~14,9% menos carga tributaria
Respuesta
**Conviene migrar al SIMPLE.** El ahorro estimado es de ~$5,6 millones anuales (~15% menor carga). Adicionalmente reduce carga administrativa: una sola declaración consolidada, anticipos bimestrales, sin retenciones a cargo y sin necesidad de declarar IVA por separado si entra como No Responsable. La inscripción se hace antes del 31 de enero del año gravable (Art. 909 ET); si ya pasó esa fecha, debe esperar al siguiente periodo.
Riesgos si se ejecuta mal
- Migrar al SIMPLE con margen real menor al 8% genera mayor carga (SIMPLE grava ingresos, no utilidad).
- No registrar el cambio antes del 31 de enero pierde la elegibilidad por todo el año.
- Olvidar que el SIMPLE excluye descuento de ICA al 50% (ya está consolidado en la tarifa) genera doble beneficio rechazable.