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Caso práctico · 20 de enero de 2026

PyME con $1.200 millones de ingresos: ¿Régimen SIMPLE o régimen ordinario?

Sociedad por Acciones Simplificada (SAS) dedicada a comercio al por mayor de productos de aseo, con un margen operativo del 8%

La pregunta del cliente

Mi cliente factura $1.200 millones al año, con costos y gastos del 92%. Es una SAS con un solo socio y no excede los topes para SIMPLE. ¿Le conviene quedarse en el régimen ordinario o pasarse al SIMPLE de tributación? Necesito el comparativo numérico para sustentarle la decisión.

Hechos relevantes

  • Ingresos brutos anuales 2026: $1.200.000.000.
  • Costos y gastos deducibles del régimen ordinario: $1.104.000.000 (92% de los ingresos).
  • Renta líquida ordinaria: $96.000.000.
  • La sociedad está dentro del tope de 100.000 UVT (~$5.237 millones) para acceder al SIMPLE (Art. 905 ET).
  • Actividad económica: Grupo 2 (comercio al por mayor) según el Art. 908 ET.
  • ICA municipal estimado del 0,7% sobre ingresos = $8.400.000 anuales.
  • Aportes a seguridad social del único empleado (administrador): $14.400.000.
  • Sin GMF significativo, sin RST por dividendos.

Análisis

**Régimen ordinario (Art. 240 ET):** Renta líquida $96.000.000 × 35% = **$33.600.000 de impuesto de renta**. Se podrían restar descuentos tributarios (ICA al 50% — Art. 115 ET) por hasta $4.200.000. Subtotal: ~$29.400.000. A esto se suma el ICA municipal $8.400.000 (no se descuenta del renta porque ya se descontó el 50%). Carga total estimada año 1: **~$37.800.000** ($29.400.000 renta + $8.400.000 ICA municipal). **Régimen SIMPLE (Art. 908 ET, Grupo 2):** La tarifa SIMPLE consolidada para comercio al por mayor (Grupo 2) sobre $1.200 millones se calcula por tramos según UVT (tabla del Art. 908 ET vigente): - 0-6.000 UVT (~$314M): 1,6% - 6.000-15.000 UVT (~$314M-$786M): 2,0% - 15.000-30.000 UVT (~$786M-$1.572M): 3,5% Por tramos: $314M×1,6% + $472M×2,0% + $414M×3,5% = $5.024.000 + $9.440.000 + $14.490.000 = **$28.954.000** SIMPLE consolidado (incluye renta + ICA en el Grupo 2). Descuentos SIMPLE: - Aportes pensión empleados (0,5% sobre nómina): aplicable. - 0,5% sobre ventas pagadas con tarjeta: si el cliente lo paga con tarjeta, descuenta GMF. Carga total SIMPLE año 1: ~$28.954.000 (incluye ICA consolidado en la tarifa). **Comparación:** SIMPLE ahorra ~$8.846.000/año. Adicionalmente: - En SIMPLE no hay retenciones en la fuente a cargo (el cliente recibe sin descuento). - **IVA en SIMPLE**: si el contribuyente es responsable de IVA (Art. 437 ET), debe seguir declarando y pagando IVA bimestralmente; el SIMPLE no consolida IVA en la tarifa de renta. Solo si cumple los requisitos del Art. 437 ET para no ser responsable, queda exento de declarar IVA — pero esa condición es independiente de la inscripción al SIMPLE. - Pago anual único + anticipos bimestrales más liviano. **Cuándo NO conviene SIMPLE:** si los costos reales son MAYORES (margen menor al 8-10%), porque SIMPLE grava ingresos brutos. En este caso con 8% de margen, SIMPLE empata o gana al ordinario por descuentos de ICA.

Cálculos aplicados

  1. Renta líquida ordinaria

    $1.200.000.000 - $1.104.000.000 = $96.000.000

  2. Impuesto renta ordinario (Art. 240 ET 35%)

    $96.000.000 × 35% = $33.600.000

  3. Descuento ICA 50% (Art. 115 ET)

    $8.400.000 × 50% = $4.200.000

  4. Carga consolidada ordinario

    $33.600.000 - $4.200.000 + $8.400.000 = $37.800.000

  5. SIMPLE consolidado por tramos (Grupo 2, tarifas Art. 908 ET vigente)

    $314M×1,6% + $472M×2,0% + $414M×3,5% = $28.954.000

  6. Ahorro SIMPLE vs ordinario

    $37.800.000 - $28.954.000 = $8.846.000

    ~23,4% menos carga tributaria

Respuesta

**Conviene migrar al SIMPLE.** El ahorro estimado es de ~$8,8 millones anuales (~23% menor carga) usando las tarifas Grupo 2 vigentes del Art. 908 ET (1,6%, 2,0%, 3,5% por tramos). Adicionalmente reduce carga administrativa: una sola declaración consolidada de renta+ICA, anticipos bimestrales, sin retenciones a cargo. La obligación de IVA NO desaparece automáticamente: si el contribuyente es responsable de IVA, debe seguir declarando bimestralmente; solo queda exento si independientemente cumple los requisitos del Art. 437 ET para No Responsable. La inscripción al SIMPLE se hace antes del 31 de enero del año gravable (Art. 909 ET); si ya pasó esa fecha, debe esperar al siguiente periodo.

Riesgos si se ejecuta mal

  • Migrar al SIMPLE con margen real menor al 8% genera mayor carga (SIMPLE grava ingresos, no utilidad).
  • No registrar el cambio antes del 31 de enero pierde la elegibilidad por todo el año.
  • Olvidar que el SIMPLE excluye descuento de ICA al 50% (ya está consolidado en la tarifa) genera doble beneficio rechazable.

Discutir el caso

Lleva este escenario al asistente para ajustar cifras, hechos o supuestos.

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