Caso práctico · 20 de enero de 2026
PyME con $1.200 millones de ingresos: ¿Régimen SIMPLE o régimen ordinario?
Sociedad por Acciones Simplificada (SAS) dedicada a comercio al por mayor de productos de aseo, con un margen operativo del 8%
La pregunta del cliente
Mi cliente factura $1.200 millones al año, con costos y gastos del 92%. Es una SAS con un solo socio y no excede los topes para SIMPLE. ¿Le conviene quedarse en el régimen ordinario o pasarse al SIMPLE de tributación? Necesito el comparativo numérico para sustentarle la decisión.
Hechos relevantes
- Ingresos brutos anuales 2026: $1.200.000.000.
- Costos y gastos deducibles del régimen ordinario: $1.104.000.000 (92% de los ingresos).
- Renta líquida ordinaria: $96.000.000.
- La sociedad está dentro del tope de 100.000 UVT (~$5.237 millones) para acceder al SIMPLE (Art. 905 ET).
- Actividad económica: Grupo 2 (comercio al por mayor) según el Art. 908 ET.
- ICA municipal estimado del 0,7% sobre ingresos = $8.400.000 anuales.
- Aportes a seguridad social del único empleado (administrador): $14.400.000.
- Sin GMF significativo, sin RST por dividendos.
Análisis
Cálculos aplicados
Renta líquida ordinaria
$1.200.000.000 - $1.104.000.000 = $96.000.000
Impuesto renta ordinario (Art. 240 ET 35%)
$96.000.000 × 35% = $33.600.000
Descuento ICA 50% (Art. 115 ET)
$8.400.000 × 50% = $4.200.000
Carga consolidada ordinario
$33.600.000 - $4.200.000 + $8.400.000 = $37.800.000
SIMPLE consolidado por tramos (Grupo 2, tarifas Art. 908 ET vigente)
$314M×1,6% + $472M×2,0% + $414M×3,5% = $28.954.000
Ahorro SIMPLE vs ordinario
$37.800.000 - $28.954.000 = $8.846.000
→ ~23,4% menos carga tributaria
Respuesta
**Conviene migrar al SIMPLE.** El ahorro estimado es de ~$8,8 millones anuales (~23% menor carga) usando las tarifas Grupo 2 vigentes del Art. 908 ET (1,6%, 2,0%, 3,5% por tramos). Adicionalmente reduce carga administrativa: una sola declaración consolidada de renta+ICA, anticipos bimestrales, sin retenciones a cargo. La obligación de IVA NO desaparece automáticamente: si el contribuyente es responsable de IVA, debe seguir declarando bimestralmente; solo queda exento si independientemente cumple los requisitos del Art. 437 ET para No Responsable. La inscripción al SIMPLE se hace antes del 31 de enero del año gravable (Art. 909 ET); si ya pasó esa fecha, debe esperar al siguiente periodo.
Riesgos si se ejecuta mal
- Migrar al SIMPLE con margen real menor al 8% genera mayor carga (SIMPLE grava ingresos, no utilidad).
- No registrar el cambio antes del 31 de enero pierde la elegibilidad por todo el año.
- Olvidar que el SIMPLE excluye descuento de ICA al 50% (ya está consolidado en la tarifa) genera doble beneficio rechazable.
Discutir el caso
Lleva este escenario al asistente para ajustar cifras, hechos o supuestos.