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Caso práctico · 20 de enero de 2026

PyME con $1.200 millones de ingresos: ¿Régimen SIMPLE o régimen ordinario?

Sociedad por Acciones Simplificada (SAS) dedicada a comercio al por mayor de productos de aseo, con un margen operativo del 8%

La pregunta del cliente

Mi cliente factura $1.200 millones al año, con costos y gastos del 92%. Es una SAS con un solo socio y no excede los topes para SIMPLE. ¿Le conviene quedarse en el régimen ordinario o pasarse al SIMPLE de tributación? Necesito el comparativo numérico para sustentarle la decisión.

Hechos relevantes

  • Ingresos brutos anuales 2026: $1.200.000.000.
  • Costos y gastos deducibles del régimen ordinario: $1.104.000.000 (92% de los ingresos).
  • Renta líquida ordinaria: $96.000.000.
  • La sociedad está dentro del tope de 100.000 UVT (~$5.237 millones) para acceder al SIMPLE (Art. 905 ET).
  • Actividad económica: Grupo 2 (comercio al por mayor) según el Art. 908 ET.
  • ICA municipal estimado del 0,7% sobre ingresos = $8.400.000 anuales.
  • Aportes a seguridad social del único empleado (administrador): $14.400.000.
  • Sin GMF significativo, sin RST por dividendos.

Análisis

**Régimen ordinario (Art. 240 ET):** Renta líquida $96.000.000 × 35% = **$33.600.000 de impuesto de renta**. Se podrían restar descuentos tributarios (ICA al 50% — Art. 115 ET) por hasta $4.200.000. Subtotal: ~$29.400.000. A esto se suma el ICA municipal $8.400.000 (no se descuenta del renta porque ya se descontó el 50%). Carga total estimada año 1: **~$37.800.000** ($29.400.000 renta + $8.400.000 ICA municipal). **Régimen SIMPLE (Art. 908 ET, Grupo 2):** La tarifa SIMPLE consolidada para comercio al por mayor (Grupo 2) sobre $1.200 millones se calcula por tramos según UVT: - Hasta 6.000 UVT (~$314M): 1,8% - 6.000-15.000 UVT (~$314M-$786M): 2,2% - 15.000-30.000 UVT (~$786M-$1.572M): 3,9% Por tramos: $314M×1,8% + $472M×2,2% + $414M×3,9% = $5.652.000 + $10.384.000 + $16.146.000 = **$32.182.000** SIMPLE consolidado (incluye renta + ICA + INC). Descuentos SIMPLE: - Aportes pensión empleados (0,5% sobre nómina): aplicable. - 0,5% sobre ventas pagadas con tarjeta: si el cliente lo paga con tarjeta, descuenta GMF. Carga total SIMPLE año 1: ~$32.000.000 (sin necesidad de declarar ICA por separado). **Comparación:** SIMPLE ahorra ~$5.800.000/año. Adicionalmente: - En SIMPLE no hay retenciones en la fuente a cargo (el cliente recibe sin descuento). - No declara IVA si está en NO responsable (Régimen Simple suele asumir IVA dentro del consolidado, según anexo 4 Art. 908). - Pago anual único + anticipos bimestrales más liviano. **Cuándo NO conviene SIMPLE:** si los costos reales son MAYORES (margen menor al 8-10%), porque SIMPLE grava ingresos brutos. En este caso con 8% de margen, SIMPLE empata o gana al ordinario por descuentos de ICA.

Cálculos aplicados

  1. Renta líquida ordinaria

    $1.200.000.000 - $1.104.000.000 = $96.000.000

  2. Impuesto renta ordinario (Art. 240 ET 35%)

    $96.000.000 × 35% = $33.600.000

  3. Descuento ICA 50% (Art. 115 ET)

    $8.400.000 × 50% = $4.200.000

  4. Carga consolidada ordinario

    $33.600.000 - $4.200.000 + $8.400.000 = $37.800.000

  5. SIMPLE consolidado por tramos (Grupo 2)

    $314M×1,8% + $472M×2,2% + $414M×3,9% = $32.182.000

  6. Ahorro SIMPLE vs ordinario

    $37.800.000 - $32.182.000 = $5.618.000

    ~14,9% menos carga tributaria

Respuesta

**Conviene migrar al SIMPLE.** El ahorro estimado es de ~$5,6 millones anuales (~15% menor carga). Adicionalmente reduce carga administrativa: una sola declaración consolidada, anticipos bimestrales, sin retenciones a cargo y sin necesidad de declarar IVA por separado si entra como No Responsable. La inscripción se hace antes del 31 de enero del año gravable (Art. 909 ET); si ya pasó esa fecha, debe esperar al siguiente periodo.

Riesgos si se ejecuta mal

  • Migrar al SIMPLE con margen real menor al 8% genera mayor carga (SIMPLE grava ingresos, no utilidad).
  • No registrar el cambio antes del 31 de enero pierde la elegibilidad por todo el año.
  • Olvidar que el SIMPLE excluye descuento de ICA al 50% (ya está consolidado en la tarifa) genera doble beneficio rechazable.