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Caso práctico · 4 de mayo de 2026

Recurso de reconsideración Art. 720 ET: plazo, requisitos y agotamiento de vía gubernativa

Sociedad que recibió liquidación oficial de revisión y considera impugnar

La pregunta del cliente

Mi cliente recibió hoy una liquidación oficial de revisión por $400M (impuesto + sanción + intereses). Disiente del cálculo de la DIAN. ¿Qué recursos tiene? ¿Plazo? ¿Necesita agotar vía gubernativa antes de demandar?

Hechos relevantes

  • Sociedad SAS régimen ordinario.
  • Liquidación oficial de revisión (LOR) AG 2023, recibida hoy 4 mayo 2026.
  • Total liquidado: $400.000.000 ($240M impuesto + $120M sanción + $40M intereses).
  • La sociedad considera incorrectos los ajustes en deducciones de gastos.
  • No ha pagado nada todavía.

Análisis

Frente a una **liquidación oficial de revisión** (LOR) o **resolución sanción**, el contribuyente tiene 2 opciones procesales: **Opción 1: Recurso de reconsideración (Art. 720 ET) — vía gubernativa obligatoria**: - **Plazo**: 2 meses desde la notificación de la LOR. - **Ante quién**: la misma DIAN (división jurídica regional). - **Requisitos** (Art. 722 ET): - Por escrito. - Identificación del contribuyente. - Acto recurrido y fundamentos de impugnación. - Pruebas que se aporten o se soliciten. - Firma del representante legal (PJ) o del contribuyente (PN). - **Plazo de la DIAN para resolver**: 1 año desde la presentación del recurso. Vencido, opera **silencio administrativo positivo** a favor del contribuyente (Art. 732 ET). **Opción 2: Demanda directa de nulidad y restablecimiento del derecho**: - Solo procede tras AGOTAMIENTO de vía gubernativa (Art. 84 CPACA), es decir: después de resolver el recurso de reconsideración (o silencio). - **Plazo**: 4 meses desde notificación del acto que resuelve el recurso (o desde el silencio). - Ante el **Tribunal Administrativo competente** (primera instancia) y luego **Consejo de Estado** (segunda instancia). **Aplicación al caso**: - LOR notificada: 4 mayo 2026. - Plazo recurso reconsideración: hasta **4 julio 2026** (2 meses). - Estrategia recomendada: **presentar reconsideración** (única vía para cuestionar el acto sin pagar primero). **Pago del impuesto durante el recurso**: Mientras se decide el recurso de reconsideración, el cobro coactivo está **suspendido** (Art. 829 ET) PERO los intereses moratorios siguen corriendo. El contribuyente puede: 1. **Pagar y recurrir**: paga el monto liquidado y recurre. Si gana, le devuelven con intereses corrientes. 2. **No pagar y recurrir**: no paga durante el proceso (cobro suspendido), pero los intereses siguen acumulándose. Si pierde, paga el monto + intereses acumulados. Estrategia financiera: si la sociedad tiene flujo y la tasa de interés moratorio (DIAN ≈ usura - 2 puntos) es alta, paga y recurre para detener intereses. Si tiene restricciones de flujo, no paga. **Probabilidades de éxito**: - Reconsideraciones bien fundamentadas con pruebas: ~30% éxito en la DIAN. - En tribunal administrativo: ~40% éxito (mayor independencia). - En Consejo de Estado: ~50% éxito en casos con jurisprudencia previa favorable. **Beneficio neto pago durante reconsideración**: Si durante el recurso la sociedad acepta parte del ajuste y paga voluntariamente, puede acceder a reducción de sanción del 50% (Art. 644 par.) sobre lo aceptado. Recomendable cuando hay puntos donde la DIAN tiene razón claramente. **Riesgos comunes**: 1. **Dejar pasar el plazo de 2 meses**: la LOR queda en firme y solo queda la demanda directa, pero NO se puede demandar sin agotar vía gubernativa, así que en la práctica queda firme y se ejecuta. 2. **Recurrir sin fundamento**: el recurso debe identificar específicamente los puntos en que la DIAN se equivocó. Recursos genéricos se rechazan en limine. 3. **No aportar pruebas en el recurso**: la prueba que no se aporta en reconsideración NO se admite en demanda posterior (preclusión, salvo excepciones). 4. **Confundir reconsideración con reposición**: la **reposición** es el recurso ante el mismo funcionario que dictó el acto, NO procede en estos casos. El correcto es **reconsideración** ante la división jurídica.

Cálculos aplicados

  1. Plazo recurso reconsideración

    Notificación + 2 meses

    4 mayo + 2 meses = 4 julio 2026

  2. Plazo DIAN para resolver

    1 año desde presentación

    Si vence, silencio positivo a favor

  3. Plazo demanda contenciosa (post-reconsideración)

    Notificación resolución del recurso + 4 meses

    Plazo perentorio Art. 138 CPACA

  4. Intereses moratorios estimados (sin pagar, 1 año)

    $240M impuesto × ~24% anual

    ≈ $57.600.000 adicionales

Respuesta

**Tiene 2 meses (hasta 4 julio 2026)** para presentar **recurso de reconsideración** (Art. 720 ET) ante la división jurídica regional de la DIAN. Es la **vía gubernativa obligatoria** — sin agotarla NO se puede demandar (Art. 84 CPACA). Requisitos (Art. 722): por escrito, identificación, fundamentos específicos de impugnación, pruebas, firma representante legal. La DIAN tiene 1 año para resolver; vencido, opera silencio positivo a favor del contribuyente. Después: 4 meses para demandar nulidad y restablecimiento ante Tribunal Admin (Art. 138 CPACA). **Estrategia financiera**: durante el recurso el cobro coactivo se suspende pero los intereses siguen corriendo (~$57M anuales en este caso). Pagar y recurrir detiene intereses; no pagar conserva flujo pero acumula deuda. **Crítico**: dejar pasar los 2 meses → LOR queda firme, ejecutoria forzosa. Aportar TODA prueba en el recurso (preclusión en demanda posterior). NO confundir con recurso de reposición (no procede en este caso).

Riesgos si se ejecuta mal

  • Dejar pasar el plazo de 2 meses: LOR queda firme, ejecutoria forzosa sin posibilidad de demanda.
  • No agotar vía gubernativa antes de demandar: la demanda se rechaza por inadmisibilidad.
  • Recurso sin fundamentos específicos: la DIAN lo rechaza sin entrar al fondo.
  • No aportar pruebas en reconsideración: no se admiten posteriormente (preclusión).

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