Art. 138. Posibilidad de utilizar una vida útil diferente.
DerogadoI - Impuesto sobre la Renta y Complementarios
Contexto Editorial
Texto normativo revisado y enlazado
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Estado normativo
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Última reforma detectada
Última modificación asociada identificada en 2016.
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Contenido vigente
*Si el contribuyente considera que la vida útil fijada en el reglamento no corresponde a la realidad de su caso particular, puede, previa autorización del Director de Impuestos Nacionales, fijar una vida útil distinta, con base en conceptos o tablas de depreciación de reconocido valor técnico.
Si la vida útil efectiva resulta menor que la autorizada, por razones de obsolescencia u otro motivo imprevisto, el contribuyente puede aumentar su deducción por depreciación durante el período que le queda de vida útil al bien, aduciendo las explicaciones pertinentes.
Si la vida útil efectiva resulta superior a la autorizada por el reglamento, el contribuyente puede distribuir, dentro del lapso faltante, el saldo amortizable, o puede disminuir su deducción de acuerdo con la vida útil efectiva.
Resaltados y anotaciones
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Timeline de modificaciones (1)
Leyes modificatorias identificadas
Vigencias y períodos
2 períodos · último cambio en 2016
1989-03-30 → 2016
Decreto 624 de 1989 — origen del Estatuto Tributario
Ver texto del período
*Si el contribuyente considera que la vida útil fijada en el reglamento no corresponde a la realidad de su caso particular, puede, previa autorización del Director de Impuestos Nacionales, fijar una v...…
2016 → vigente
Derogación por Ley 1819 de 2016
Leyes modificatorias: Ley 1819 de 2016
Texto original vs texto vigente
Versiones anteriores (3)
*Si el contribuyente considera que la vida útil fijada en el reglamento no corresponde a la realidad de su caso particular, puede, previa autorización del Director de Impuestos Nacionales, fijar una vida útil distinta, con base en conceptos o tablas de depreciación de reconocido valor técnico.
Si la vida útil efectiva resulta menor que la autorizada, por razones de obsolescencia u otro motivo imprevisto, el contribuyente puede aumentar su deducción por depreciación durante el período que le queda de vida útil al bien, aduciendo las explicaciones pertinentes.
Si la vida útil efectiva resulta superior a la autorizada por el reglamento, el contribuyente puede distribuir, dentro del lapso faltante, el saldo amortizable, o puede disminuir su deducción de acuerdo con la vida útil efectiva.
Concordancias
Doctrina DIAN
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