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Caso práctico · 15 de septiembre de 2026

Exportador de servicios profesionales con saldo a favor de IVA: cómo justifica la exención del Art. 481 ET y solicita devolución

Sociedad por Acciones Simplificada de consultoría tecnológica que presta servicios remotos exclusivamente a clientes corporativos en Estados Unidos y Reino Unido, sin operaciones locales gravadas

La pregunta del cliente

Mi cliente factura el 100% de sus servicios al exterior — son servicios prestados desde Colombia pero utilizados exclusivamente por empresas extranjeras sin operaciones locales. En el bimestre 4 de 2026 acumuló un saldo a favor de IVA de $38.700.000 por descontables sobre arriendo, hosting en la nube y honorarios profesionales. ¿Califican estos servicios como exentos con derecho a devolución del Art. 481 ET y qué documentos debe acompañar la solicitud?

Hechos relevantes

  • Año gravable 2026, bimestre 4 (julio-agosto).
  • Sociedad colombiana, responsable de IVA, régimen ordinario.
  • Ingresos del bimestre: $620.000.000 (100% facturados a clientes corporativos en EEUU y Reino Unido).
  • Cliente extranjero #1 (EEUU): empresa SaaS sin oficina, sucursal ni representante en Colombia.
  • Cliente extranjero #2 (Reino Unido): consultora financiera sin operaciones locales en Colombia.
  • Servicios prestados: consultoría en arquitectura de software, ejecutados remotamente desde Bogotá, entregables enviados por correo electrónico y plataforma colaborativa.
  • IVA generado del bimestre: $0 (ventas calificadas como exentas).
  • IVA descontable del bimestre (arriendo, hosting, honorarios profesionales locales): $38.700.000.
  • Saldo a favor del bimestre: $38.700.000.

Análisis

El cliente está en el régimen de bienes y servicios exentos con derecho a devolución, regulado en el Art. 481 ET. La operativa para devolución tiene tres componentes: calificación de la operación como exenta, documentación de la exportación, y procedimiento de solicitud. Calificación de la operación. El literal c del Art. 481 ET cobija expresamente los servicios prestados en Colombia que se utilicen exclusivamente en el exterior por empresas o personas sin negocios o actividades en Colombia. Los dos clientes (EEUU y Reino Unido) cumplen ambas condiciones: ni oficina ni sucursal ni representante legal en territorio colombiano, y los servicios se utilizan en sus operaciones extranjeras. La consecuencia es que las facturas emitidas no llevan IVA — son ventas exentas con derecho a devolución, no excluidas. Documentación que el Art. 481 ET exige conservar. El reglamento del literal c y los pronunciamientos DIAN posteriores piden conservar prueba de tres elementos: - Contrato firmado con el cliente del exterior, con cláusula que precise que el servicio se utiliza fuera de Colombia. - Acreditación de que el cliente no tiene negocios ni actividades en Colombia (certificación del cliente, registro mercantil del país de origen, declaración bajo gravedad de juramento). - Soporte de pago externo, típicamente vía giro bancario internacional o monedas digitales con respaldo de cumplimiento cambiario, con registro ante el Banco de la República cuando aplique. Procedimiento de devolución. El Art. 815 ET (parágrafo) y el Art. 850 ET autorizan a los responsables de los bienes y servicios del Art. 481 ET a solicitar devolución bimestral del saldo a favor. La solicitud se presenta ante la división de devoluciones de la DIAN con: - Formulario de solicitud de devolución firmado por el representante legal y revisor fiscal (si aplica). - Liquidación detallada del saldo a favor por bimestre. - Soportes de la operación (facturas exentas emitidas, contratos, prueba de pago externo, certificación del cliente extranjero). - Certificación del revisor fiscal o contador público sobre la procedencia del saldo. La DIAN tiene 50 días hábiles para resolver (Art. 855 ET, plazo ordinario). Si pide información adicional, el plazo se suspende. Si la devolución se inadmite por defectos formales, hay 30 días para subsanar (Art. 858 ET). Si se rechaza definitivamente, queda recurso de reconsideración del Art. 720 ET. Monto del saldo a favor solicitable: $38.700.000 — íntegramente, porque el 100% de las operaciones del bimestre fueron exentas y todos los descontables están directamente imputables a esa actividad. No aplica prorrateo del Art. 490 ET (que es para mezcla gravadas/excluidas).

Cálculos aplicados

  1. Saldo a favor del bimestre

    $0 (IVA generado) − $38.700.000 (IVA descontable)

    −$38.700.000 a favor

  2. Plazo legal de la DIAN para resolver (Art. 855 ET)

    50 días hábiles desde radicación

    ~70 días calendario

Respuesta

Los servicios califican como exentos con derecho a devolución bajo el literal c del Art. 481 ET (servicios prestados en Colombia utilizados exclusivamente en el exterior por empresas sin actividades locales). El saldo de **$38.700.000** se solicita íntegro vía devolución bimestral al amparo del Art. 815 ET parágrafo y Art. 850 ET. Documentos clave: contrato con cláusula de utilización en el exterior, certificación del cliente extranjero sobre ausencia de operaciones en Colombia, soportes de pago externo con cumplimiento cambiario, y certificación del revisor fiscal o contador público. La DIAN tiene 50 días hábiles para resolver (Art. 855 ET).

Riesgos si se ejecuta mal

  • Calificar el servicio como excluido en lugar de exento elimina el derecho a devolución y deja el IVA descontable como costo perdido en renta.
  • No conservar la certificación del cliente extranjero sobre ausencia de operaciones en Colombia puede llevar a que la DIAN inadmita la devolución por falta de prueba de la condición del Art. 481 ET literal c.
  • Solicitar devolución sin tener registrado el pago externo con cumplimiento cambiario expone al cliente a glosas adicionales por incumplimiento del régimen cambiario.

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