Caso práctico · 15 de septiembre de 2026
Exportador de servicios profesionales con saldo a favor de IVA: cómo justifica la exención del Art. 481 ET y solicita devolución
Sociedad por Acciones Simplificada de consultoría tecnológica que presta servicios remotos exclusivamente a clientes corporativos en Estados Unidos y Reino Unido, sin operaciones locales gravadas
La pregunta del cliente
Mi cliente factura el 100% de sus servicios al exterior — son servicios prestados desde Colombia pero utilizados exclusivamente por empresas extranjeras sin operaciones locales. En el bimestre 4 de 2026 acumuló un saldo a favor de IVA de $38.700.000 por descontables sobre arriendo, hosting en la nube y honorarios profesionales. ¿Califican estos servicios como exentos con derecho a devolución del Art. 481 ET y qué documentos debe acompañar la solicitud?
Hechos relevantes
- Año gravable 2026, bimestre 4 (julio-agosto).
- Sociedad colombiana, responsable de IVA, régimen ordinario.
- Ingresos del bimestre: $620.000.000 (100% facturados a clientes corporativos en EEUU y Reino Unido).
- Cliente extranjero #1 (EEUU): empresa SaaS sin oficina, sucursal ni representante en Colombia.
- Cliente extranjero #2 (Reino Unido): consultora financiera sin operaciones locales en Colombia.
- Servicios prestados: consultoría en arquitectura de software, ejecutados remotamente desde Bogotá, entregables enviados por correo electrónico y plataforma colaborativa.
- IVA generado del bimestre: $0 (ventas calificadas como exentas).
- IVA descontable del bimestre (arriendo, hosting, honorarios profesionales locales): $38.700.000.
- Saldo a favor del bimestre: $38.700.000.
Análisis
Cálculos aplicados
Saldo a favor del bimestre
$0 (IVA generado) − $38.700.000 (IVA descontable)
→ −$38.700.000 a favor
Plazo legal de la DIAN para resolver (Art. 855 ET)
50 días hábiles desde radicación
→ ~70 días calendario
Respuesta
Los servicios califican como exentos con derecho a devolución bajo el literal c del Art. 481 ET (servicios prestados en Colombia utilizados exclusivamente en el exterior por empresas sin actividades locales). El saldo de **$38.700.000** se solicita íntegro vía devolución bimestral al amparo del Art. 815 ET parágrafo y Art. 850 ET. Documentos clave: contrato con cláusula de utilización en el exterior, certificación del cliente extranjero sobre ausencia de operaciones en Colombia, soportes de pago externo con cumplimiento cambiario, y certificación del revisor fiscal o contador público. La DIAN tiene 50 días hábiles para resolver (Art. 855 ET).
Riesgos si se ejecuta mal
- Calificar el servicio como excluido en lugar de exento elimina el derecho a devolución y deja el IVA descontable como costo perdido en renta.
- No conservar la certificación del cliente extranjero sobre ausencia de operaciones en Colombia puede llevar a que la DIAN inadmita la devolución por falta de prueba de la condición del Art. 481 ET literal c.
- Solicitar devolución sin tener registrado el pago externo con cumplimiento cambiario expone al cliente a glosas adicionales por incumplimiento del régimen cambiario.
Discutir el caso
Lleva este escenario al asistente para ajustar cifras, hechos o supuestos.