Ir al contenido principal

Caso práctico · 15 de junio de 2026

Servicios excluidos de IVA Art. 476 ET: salud, educación, servicios públicos, transporte público

Sociedad que presta servicios mixtos: educativos + algunos consultoría

La pregunta del cliente

Mi cliente es una academia de inglés que también ofrece consultoría empresarial corporativa. Los cursos están excluidos de IVA pero la consultoría no. ¿Cómo maneja ambas líneas y el IVA descontable?

Hechos relevantes

  • Sociedad SAS, régimen ordinario, responsable común de IVA.
  • Servicios de educación (cursos de inglés): $300M/año (excluidos Art. 476 num 6).
  • Servicios de consultoría empresarial (certificaciones, in-company): $100M/año (gravados al 19%).
  • IVA pagado en compras del año: $25M (mixtas — sirven a ambas líneas).
  • La sociedad tiene caja registradora única para ambas operaciones.

Análisis

El **Art. 476 ET** lista los servicios excluidos de IVA. Los principales son: - **Salud humana**: hospitalarios, médicos, odontológicos, prevención (num 1). - **Educación**: pre-escolar, básica, media, superior, formal, no formal de educación para el trabajo y desarrollo humano (num 6). - **Servicios públicos domiciliarios**: agua, alcantarillado, aseo, energía, gas para uso residencial (num 4). - **Transporte público de pasajeros nacional** (no internacional, no privado). - **Servicios funerarios** (num 8). - **Intereses y rendimientos financieros** (regla independiente). **Diferencia crítica con BIENES exentos (Art. 477)**: - **Excluido**: NO causa IVA al cliente. El proveedor NO descuenta el IVA pagado en compras (es costo). - **Exento**: causa IVA al 0%. El proveedor SÍ descuenta el IVA pagado y solicita devolución bimestral. **Aplicación al caso — operaciones mixtas (Art. 490 ET — prorrata)**: Cuando la sociedad presta servicios excluidos Y servicios gravados, el IVA pagado en compras 'mixtas' (que sirven a ambas líneas) se descuenta proporcionalmente. **Cálculo de la prorrata**: - Ingresos gravados: $100.000.000 - Ingresos excluidos: $300.000.000 - Total: $400.000.000 - **% gravado**: $100M / $400M = **25%** **IVA descontable**: - IVA total pagado en compras mixtas: $25.000.000 - IVA descontable: $25M × 25% = **$6.250.000** - IVA NO descontable (es costo): $25M - $6.25M = $18.750.000 **Operativamente**: 1. Llevar contabilidad separada de: - Ingresos gravados vs excluidos. - Compras directamente atribuibles a línea gravada (IVA 100% descontable). - Compras directamente atribuibles a línea excluida (IVA 0% descontable, es costo). - Compras mixtas (IVA proporcional según ingresos). 2. **Facturación electrónica**: - Cursos: factura SIN IVA (excluido). - Consultoría: factura CON 19% IVA. 3. **Declaración bimestral**: - Reportar IVA generado (solo sobre consultoría: $100M × 19% = $19M). - Reportar IVA descontable proporcional ($6.25M de las mixtas + 100% de las directamente atribuibles a línea gravada). - Diferencia es lo que paga al fisco. **Riesgos comunes**: 1. **Descontar 100% del IVA mixtas**: la DIAN detecta vía cruce y rechaza el 75% (en este caso). Mayor IVA + sanción Art. 648. 2. **No facturar las consultorías con IVA**: si la sociedad es responsable común, debe facturar IVA en operaciones gravadas. Omisión = sanción. 3. **Confundir excluido con exento**: operativamente son OPUESTOS para descuento. Excluido = sin descuento; exento = descuento + devolución. 4. **Educación informal NO listada**: cursos cortos de capacitación empresarial (≠ educación formal Mineducación) pueden NO calificar como excluidos. Verificar registro ante Secretaría de Educación o licencia operativa.

Cálculos aplicados

  1. % gravado (prorrata Art. 490)

    $100.000.000 / $400.000.000

    25%

  2. IVA descontable de compras mixtas

    $25.000.000 × 25%

    $6.250.000

  3. IVA NO descontable (es costo)

    $25.000.000 - $6.250.000

    $18.750.000

  4. IVA generado (consultoría)

    $100.000.000 × 19%

    $19.000.000

  5. IVA neto a pagar bimestral (suponiendo solo mixtas)

    $19.000.000 - $6.250.000

    $12.750.000

Respuesta

Aplica **prorrata del Art. 490 ET**: como tiene ingresos mixtos (excluidos $300M + gravados $100M = $400M), el IVA pagado en compras mixtas se descuenta proporcional al % de ingresos gravados (25%). De los $25M de IVA pagado, **descontable: $6.25M** + **costo: $18.75M**. Operativamente: contabilidad separada por línea, facturación distinta (cursos SIN IVA, consultoría CON 19%), declaración bimestral con prorrata aplicada. **Crítico**: NO descontar 100% del IVA mixtas — la DIAN detecta vía cruce de información exógena y aplica sanción inexactitud. Verificar también que los cursos califiquen como **educación formal** o **educación para el trabajo y desarrollo humano** registrada ante Secretaría de Educación; cursos corporativos sin esa figura formal NO califican como excluidos.

Riesgos si se ejecuta mal

  • Descontar 100% del IVA de compras mixtas: la DIAN aplica prorrata y rechaza el exceso + sanción inexactitud.
  • Confundir excluido (sin descuento) con exento (con descuento + devolución).
  • No facturar IVA en consultoría siendo responsable común: omisión sancionable.
  • Asumir que cualquier capacitación es 'educación' del Art. 476: solo aplica educación formal o registrada como educación para el trabajo.

Discutir el caso

Lleva este escenario al asistente para ajustar cifras, hechos o supuestos.

Abrir en asistente