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Caso práctico · 10 de abril de 2026

IVA tarifa diferencial 5% — bienes y servicios listados Art. 468-1 ET

Distribuidor de bienes con tarifa preferencial

La pregunta del cliente

Mi cliente vende café tostado, miel y chocolate de mesa. ¿A qué tarifa de IVA factura cada uno? ¿Qué pasa si los procesa más?

Hechos relevantes

  • Distribuidor mayorista de productos alimenticios procesados.
  • Café tostado en grano y molido (sin saborizantes).
  • Miel pura envasada.
  • Chocolate de mesa sin azúcar.
  • Volumen mensual: $200M (mezcla de los 3 productos).

Análisis

El sistema de tarifas IVA en Colombia tiene 4 niveles: | Tarifa | Norma | Tratamiento descontable | |--------|-------|------------------------| | **0% (exentos)** | Art. 477 | IVA pagado descuenta + devolución | | **5% (diferencial)** | Art. 468-1 | IVA pagado descuenta proporcional | | **19% (general)** | Art. 468 | IVA pagado descuenta plenamente | | **Excluidos** | Art. 424 | IVA pagado NO descuenta (es costo) | **Bienes listados Art. 468-1 (5%)** — más relevantes: - Café tostado y descafeinado, no soluble. - Trigo y morcajo (cereales para procesamiento). - Maíz para uso industrial. - Arroz para uso industrial (≠ arroz consumo final excluido). - Avena. - Salchichón, mortadelas, butifarras. - Miel pura. - Chocolate de mesa. - Embutidos y preparaciones similares de carne. - Jabón en barra de uso doméstico. - Algunos servicios listados (Art. 468-3): hospedaje turístico < 3.500 UVT mensuales, planes de medicina prepagada (con condiciones). **Aplicación al caso**: - Café tostado: ✓ Art. 468-1 → **5%** - Miel pura: ✓ Art. 468-1 → **5%** - Chocolate de mesa: ✓ Art. 468-1 → **5%** **Procesamiento adicional puede cambiar la tarifa**: - Café tostado + saborizantes/aromatizantes complejos: puede pasar a **19%** (procesamiento industrial). - Café soluble (instantáneo): **19%**. - Chocolate con relleno o decoración: **19%**. - Miel con saborizantes (limón, jengibre): **19%**. **Cómputo del IVA descontable proporcional (Art. 488 par.)**: Quien venda bienes a tarifa diferencial 5% descuenta el IVA pagado en compras hasta el límite de la **tarifa de venta** (5%). El exceso es costo. Ejemplo: si compra empaques al 19% por $1M, el IVA pagado es $190.000. Pero como vende al 5%, solo descuenta $50.000 (el equivalente al 5% del valor de la compra). El resto ($140.000) es costo. Esto contrasta con bienes exentos (Art. 477) donde se descuenta el 100% y se solicita devolución. **Riesgos comunes**: 1. **Aplicar 19% a bienes del Art. 468-1**: el cliente paga IVA de más, pero no es sancionable (mayor IVA generado). 2. **Aplicar 5% a bienes que requieren más procesamiento**: si la DIAN considera que el bien ya está en categoría 19%, ajusta y cobra el 14% restante + sanción inexactitud. 3. **Confundir 5% diferencial con exento (0%)**: aplicar 0% sin estar en Art. 477 = omisión grave. 4. **No documentar caracterización**: la DIAN puede pedir certificación INVIMA o similar para validar que el bien NO es procesado más allá del listado.

Cálculos aplicados

  1. IVA mensual sobre $200M al 5%

    $200.000.000 × 5%

    $10.000.000

  2. Comparación si fuera al 19%

    $200.000.000 × 19%

    $38.000.000

  3. Diferencia tarifa diferencial vs general

    $38M - $10M

    $28M ahorro mensual al cliente final

Respuesta

Los 3 productos están en el **Art. 468-1 ET (tarifa 5%)**: café tostado, miel pura y chocolate de mesa. Factura a tarifa diferencial. **Procesamiento adicional cambia la tarifa**: café soluble = 19%, chocolate con relleno = 19%, miel saborizada = 19%. Para descuentos del IVA pagado en compras: tope al 5% equivalente (Art. 488 par.). Si paga IVA al 19% en empaques, descuenta solo el 5%, el resto es costo. **Diferencia con exentos (0% Art. 477)**: los exentos descuentan 100% del IVA pagado y solicitan devolución. Documentar caracterización del producto (sin procesamiento adicional) ante eventual fiscalización — la DIAN puede pedir certificación INVIMA.

Riesgos si se ejecuta mal

  • Aplicar 19% a bienes del Art. 468-1: el cliente final paga IVA de más sin razón.
  • Aplicar 5% cuando el bien ya pasó a 19% por procesamiento: la DIAN ajusta y cobra el 14% restante + sanción.
  • No documentar caracterización del producto: dificultad para defender la tarifa aplicada en fiscalización.
  • Confundir diferencial 5% con exento 0%: tratamiento de descuentos del IVA pagado es distinto.

Discutir el caso

Lleva este escenario al asistente para ajustar cifras, hechos o supuestos.

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