Caso práctico · 8 de julio de 2026
IVA en importación: base gravable (Art. 459 ET) y descuento del IVA pagado en aduanas
Sociedad importadora que necesita determinar el IVA pagado y descontable
La pregunta del cliente
Mi cliente importó maquinaria por USD 200K con flete USD 15K y seguro USD 5K. Aranceles 5%. ¿Cuánto paga de IVA y cómo lo descuenta?
Hechos relevantes
- Importación de bien tangible (maquinaria industrial) gravado al 19%.
- Valor FOB (factura del proveedor): USD 200.000.
- Flete internacional: USD 15.000.
- Seguro internacional: USD 5.000.
- TRM al momento de la nacionalización: $4.200.
- Arancel aduanero: 5%.
- El importador es responsable de IVA común (Régimen Ordinario).
Análisis
Cálculos aplicados
Valor CIF (FOB + flete + seguro)
(USD 200.000 + 15.000 + 5.000) × $4.200
→ $924.000.000
Arancel (5% sobre CIF)
$924.000.000 × 5%
→ $46.200.000
Base gravable IVA
$924.000.000 + $46.200.000
→ $970.200.000
IVA importación (19%)
$970.200.000 × 19%
→ $184.338.000
Doble descuento (IVA bimestral + renta Art. 258-1)
Descuento IVA + descuento renta para bienes de capital
→ $184.338.000 en IVA + $184.338.000 en renta del año
Respuesta
**IVA en importación: $184.338.000**. Cálculo Art. 459 ET: base = CIF (FOB + flete + seguro = USD 220K × $4.200 = $924M) + arancel 5% ($46.2M) = **$970.2M**. IVA 19% sobre esa base = **$184.338.000**. Descuentos disponibles: (1) **descuento del IVA bimestral** (Art. 488) — todo el IVA pagado en aduana se descuenta del IVA generado en ventas; (2) **descuento del IVA en renta** (Art. 258-1) — porque es **bien de capital** (maquinaria industrial), el IVA pagado también descuenta del impuesto de renta del año, ADICIONALMENTE al descuento bimestral. Para (2): registrar como activo fijo productivo y mantener mínimo 3 años (sino reversa proporcional). Riesgo común: calcular IVA solo sobre FOB (subliquidación ~$15M); olvidar el descuento del Art. 258-1 (pérdida de beneficio significativo).
Riesgos si se ejecuta mal
- Calcular IVA solo sobre FOB (sin flete, seguro, arancel): subliquidación que la DIAN puede ajustar más sanción.
- No descontar el IVA pagado en aduana del IVA bimestral: pérdida del descuento legítimo.
- Olvidar el descuento adicional en renta para bienes de capital (Art. 258-1): pérdida del beneficio del 19% sobre el costo.
- Dar de baja el bien antes de 3 años: reversa parcial del descuento en renta.
Discutir el caso
Lleva este escenario al asistente para ajustar cifras, hechos o supuestos.