Art. 512-14. Obligaciones de los responsables del impuesto nacional al consumo.
ModificadoIII - Impuesto sobre las Ventas
Contexto Editorial
Texto normativo revisado y enlazado
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Estado normativo
Estado actual: modificado. Incluye 2 hitos de modificación registrados.
Última reforma detectada
Última modificación asociada identificada en 2019.
Cobertura conectada
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Contenido vigente
*Los responsables del régimen simplificado del impuesto nacional al consumo deberán cumplir con las obligaciones señaladas en el artículo 506 de este Estatuto.
**Por su parte, los responsables del régimen común <régimen de responsabilidad del Impuesto sobre las Ventas (IVA)> del impuesto nacional al consumo deberán cumplir con las mismas obligaciones señaladas para los responsables del régimen común "<régimen de responsabilidad del Impuesto sobre las Ventas (IVA)>.
Resaltados y anotaciones
0 resaltadosSeleccione cualquier fragmento del contenido vigente y guarde su anotación.
Timeline de modificaciones (2)
Leyes modificatorias identificadas
Vigencias y períodos
3 períodos · último cambio en 2019
1989-03-30 → 2016
Decreto 624 de 1989 — origen del Estatuto Tributario
2016 → 2019
Adición por Ley 1819 de 2016, art. 206
Ver texto del período
régimen común
2019 → vigente
Sustitución por Ley 2010 de 2019, art. 20
Leyes modificatorias: Ley 1819 de 2016 · Ley 2010 de 2019
Texto original vs texto vigente
Versiones anteriores (1)
régimen común
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Referencias cruzadas
Este artículo referencia (1)
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