Art. 506. Obligaciones para los responsables del régimen simplificado.
DerogadoIII - Impuesto sobre las Ventas
Contexto Editorial
Texto normativo revisado y enlazado
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Estado normativo
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Última reforma detectada
Última modificación asociada identificada en 2018.
Cobertura conectada
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Contenido vigente
*Los responsables del régimen simplificado del impuesto sobre las ventas, deberán:
1. Inscribirse en el Registro Único Tributario.
2. Entregar copia del documento en que conste su inscripción en el régimen simplificado, en la primera venta o prestación de servicios que realice a adquirentes no pertenecientes al régimen simplificado, que así lo exijan.
3. Cumplir con los sistemas de control que determine el Gobierno Nacional.
4. Exhibir en un lugar visible al público el documento en que conste su inscripción en el RUT, como perteneciente al régimen simplificado.
Parágrafo. Estas obligaciones operarán a partir de la fecha que establezca el reglamento a que se refiere el artículo 555-2.
Resaltados y anotaciones
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Timeline de modificaciones (2)
Leyes modificatorias identificadas
Vigencias y períodos
3 períodos · último cambio en 2018
1989-03-30 → 2000
Decreto 624 de 1989 — origen del Estatuto Tributario
Ver texto del período
1. Inscribirse en el Registro Único Tributario.
2000 → 2018
Adición por Ley 633 de 2000
Ver texto del período
*Los responsables del régimen simplificado del impuesto sobre las ventas, deberán:
2018 → vigente
Derogación por Ley 1943 de 2018, art. 122
Leyes modificatorias: Ley 1943 de 2018 · Ley 633 de 2000
Texto original vs texto vigente
Versiones anteriores (6)
*Los responsables del régimen simplificado del impuesto sobre las ventas, deberán:
1. Inscribirse en el Registro Único Tributario.
2. Entregar copia del documento en que conste su inscripción en el régimen simplificado, en la primera venta o prestación de servicios que realice a adquirentes no pertenecientes al régimen simplificado, que así lo exijan.
3. Cumplir con los sistemas de control que determine el Gobierno Nacional.
4. Exhibir en un lugar visible al público el documento en que conste su inscripción en el RUT, como perteneciente al régimen simplificado.
Parágrafo. Estas obligaciones operarán a partir de la fecha que establezca el reglamento a que se refiere el artículo 555-2.
Referencias cruzadas
Este artículo referencia (1)
Referenciado por (1)
Concordancias
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