Art. 45. Las indemnizaciones por seguro de daño.
VigenteI - Impuesto sobre la Renta y Complementarios
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Contenido vigente
El valor de las indemnizaciones en dinero o en especie que se reciban en virtud de seguros de daño en la parte correspondiente al daño emergente, es un ingreso no constitutivo de renta ni de ganancia ocasional.
*Para obtener este tratamiento, el contribuyente deberá demostrar dentro del plazo que señale el reglamento, la inversión de la totalidad de la indemnización en la adquisición de bienes iguales o semejantes a los que eran objeto del seguro.
Parágrafo. Las indemnizaciones obtenidas por concepto de seguros de lucro cesante, constituyen renta gravable.
Resaltados y anotaciones
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Referencias cruzadas
Referenciado por (1)
Concordancias
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