Art. 164. Determinación del valor bruto del producto natural.
VigenteI - Impuesto sobre la Renta y Complementarios
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Contenido vigente
Para los efectos del artículo anterior, el valor bruto del producto natural se determinará con base en los precios en el campo de producción que señale la Comisión de Precios del Ministerio de Minas y Energía, con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 162 del Decreto 444 de 1967, en lo que fuere pertinente, y a la reglamentación que dictará el Gobierno.
Resaltados y anotaciones
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Referencias cruzadas
Referenciado por (1)
Concordancias
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