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Caso práctico · 31 de diciembre de 2026

Pequeña manufactura en Quibdó: requisitos de empleo del ZESE para jurisdicción del Chocó

SAS recién constituida en Quibdó dedicada a la transformación de productos forestales no maderables, busca acogerse al ZESE pero solo proyecta 12 empleados directos

La pregunta del cliente

Mi cliente constituyó una SAS en Quibdó en febrero 2026 para producir productos derivados de fibras vegetales. Tiene 12 empleados directos contratados al cierre del primer año. Quibdó es jurisdicción ZESE original. ¿Cumple el requisito de empleo o necesita más empleados, y cómo afecta esto la tarifa cero?

Hechos relevantes

  • Año gravable 2026; UVT $52.374.
  • SAS constituida e inscrita en cámara de comercio el 15 de febrero de 2026.
  • Domicilio principal: Quibdó, Chocó (jurisdicción ZESE original).
  • Actividad económica: transformación de productos forestales no maderables (fibras vegetales).
  • Inversión inicial: $320.000.000.
  • Empleados directos contratados al cierre 2026: 12 (con contrato laboral formal indefinido).
  • Renta líquida proyectada año 1: $80.000.000.
  • El reglamento del ZESE (Decreto 2112 de 2019 y modificaciones) fija umbrales de empleo distintos por jurisdicción y tamaño de empresa.

Análisis

Quibdó es una de las cuatro jurisdicciones ZESE originales del Art. 268 de la Ley 1955 de 2019, junto con Norte de Santander, La Guajira y Buenaventura. La estructura del beneficio es la misma: tarifa cero en los primeros cinco años, 50% de la general en los siguientes cinco. Este régimen NO se confunde con la Zona Franca del Art. 240-1 ET, que tiene mecánica distinta (tarifa del 20% para usuarios industriales) y se aplica a parques fiscales geográficamente acotados, no a jurisdicciones territoriales completas como el ZESE. La diferencia operativa entre jurisdicciones está en los **umbrales de empleo directo** que fija el reglamento (Decreto 2112 de 2019 y modificaciones). Para empresas pequeñas en Quibdó, el piso de empleo directo es típicamente menor que en jurisdicciones de mayor desempleo industrial concentrado, pero la regla específica depende del tamaño de la sociedad medido por activos o ingresos brutos. Verificación de cumplimiento. El cliente proyecta 12 empleados directos al cierre 2026. Para una sociedad pequeña en Quibdó, los reglamentos vigentes han contemplado pisos en torno a entre 7 y 15 empleados directos según las características de la empresa. Aunque la cifra concreta debe verificarse contra la última actualización reglamentaria, los 12 empleados están dentro del rango aceptable para una manufactura pequeña en esa jurisdicción. Si al revisar la última versión del Decreto 2112 de 2019 el umbral aplicable resulta ser 15, el cliente tendrá que contratar tres empleados adicionales antes del cierre del primer año de operación. Si está dentro del piso (12 ≥ requisito), puede acogerse plenamente. Mecánica si cumple el requisito: - Renta líquida 2026: $80.000.000. - Tarifa ZESE año 1: 0%. - Impuesto a cargo: $0. - Beneficio respecto a la tarifa general del 35%: $80.000.000 × 35% = $28.000.000 ahorrados. Obligación adicional: la sociedad debe inscribirse formalmente al régimen ZESE ante la DIAN, presentar la documentación que acredite la naturaleza de la actividad y el cumplimiento de empleo, y reportar anualmente el sostenimiento del cumplimiento. El incumplimiento sobreviniente (reducción de empleo, cambio de domicilio, transformación de actividad) hace perder el beneficio retroactivamente. Alerta práctica: el cliente debe verificar el umbral exacto vigente para Quibdó antes de cerrar la planeación tributaria del año, porque el beneficio se pierde íntegro si después la DIAN demuestra que el empleo proyectado nunca alcanzó el piso reglamentario.

Cálculos aplicados

  1. Beneficio anual frente a tarifa general 35%

    $80.000.000 × 35%

    $28.000.000

  2. Tarifa ZESE año 1

    $80.000.000 × 0%

    $0

Respuesta

Quibdó es jurisdicción ZESE original (Art. 268 Ley 1955 de 2019). El cliente con 12 empleados directos está dentro del rango típico que el Decreto 2112 de 2019 fija para empresas pequeñas en esa jurisdicción, pero **debe verificarse el umbral exacto vigente** porque las modificaciones reglamentarias pueden haberlo ajustado. Si cumple, la tarifa de renta es **cero** en los primeros cinco años (2026-2030): impuesto a cargo $0, beneficio $28.000.000 anuales sobre los $80M de renta líquida proyectada. Inscripción ante la DIAN obligatoria; reducir empleo o cambiar actividad pierde el beneficio retroactivamente.

Riesgos si se ejecuta mal

  • Asumir que el umbral de empleo de Cúcuta aplica también a Quibdó es error — el Decreto 2112 de 2019 diferencia por jurisdicción.
  • Aplicar la tarifa cero sin acreditar formalmente la inscripción al ZESE genera glosa por todo el impuesto que se dejó de pagar más sanción del Art. 648 ET.
  • Reducir el empleo directo por debajo del umbral en cualquier año pierde el beneficio retroactivamente; conviene mantener documentación de la nómina mensual.

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