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Caso práctico · 15 de marzo de 2026

Régimen ZESE para personas jurídicas: beneficios, requisitos y vigencia

Empresario que planea constituir una SAS de manufactura en Norte de Santander para acogerse a beneficios ZESE

La pregunta del cliente

Mi cliente quiere constituir una SAS en Cúcuta para una planta de empaque de productos agrícolas y leyó que aplica a los beneficios ZESE. ¿Qué requisitos debe cumplir, qué tarifa de renta paga, por cuánto tiempo dura el beneficio, y qué riesgos típicos se ven en fiscalizaciones?

Hechos relevantes

  • Domicilio principal y desarrollo de la actividad: Cúcuta, Norte de Santander.
  • Actividad: empaque de productos agrícolas (CIIU 1030).
  • Inversión planeada año 1: $800 millones.
  • Empleados año 1: 25 directos.
  • Constitución pendiente: aún no se ha registrado en Cámara de Comercio.
  • El socio único es una persona natural residente en Colombia.
  • Periodo gravable inicial proyectado: 2026.

Análisis

El **Régimen ZESE** (Zona Económica y Social Especial) fue creado por el **Art. 268 de la Ley 1955 de 2019** para reactivar economías de regiones afectadas por altas tasas de desempleo. Cobija inicialmente a **Norte de Santander, La Guajira, Quibdó, Buenaventura y Armenia**, con extensiones reglamentarias posteriores. **1. Requisitos de elegibilidad (Decreto 2112/2019):** - **Constituirse o desarrollar la actividad** en una de las jurisdicciones ZESE. - **Domicilio principal y sede operativa** en la jurisdicción ZESE. - Actividad **manufacturera, agropecuaria, comercial, turística o de servicios** (NO se permite actividad financiera ni minero-energética principal). - Cumplir umbrales mínimos de **empleo formal directo** (variable según jurisdicción y tamaño): para Cúcuta y Norte de Santander, por ejemplo, mínimo 20 empleados directos. - Generación neta de empleo: aumento sostenido del headcount frente al año previo (para empresas existentes que migran). - Inscripción en RUT marcando ZESE como régimen especial. **2. Beneficios tributarios (Art. 268 Ley 1955/2019):** - **Tarifa de renta del 0% durante los primeros 5 años** del beneficio, condicionada al cumplimiento de empleo. - **Tarifa del 50% de la tarifa general del Art. 240 ET durante los siguientes 5 años** (5+5 = 10 años total). - Si la tarifa general es 35%, en años 6-10 paga 17,5%. - Aplicable solo a las **rentas obtenidas en el desarrollo de la actividad ZESE**. Otras rentas (financieras, dividendos, etc.) tributan a tarifa ordinaria. **3. Vigencia y temporalidad:** - El beneficio se otorga por **10 años a partir del año de inscripción** en el régimen. - La inscripción debió hacerse antes del **31 de diciembre de 2024** para nuevas empresas (este plazo fue prorrogado por reformas posteriores; verificar última extensión vigente al momento de constituir). - **Año gravable 2026:** verificar si la ventana de inscripción para nuevas empresas sigue abierta. Si no, el cliente puede haber perdido la oportunidad para el régimen original. **4. Riesgos típicos en fiscalización DIAN:** - **Sustancia económica:** la DIAN verifica que la actividad se realice efectivamente en la jurisdicción ZESE, no solo que el domicilio esté allí. Plantas de cartón, oficinas vacías o empleados de papel son señales de alarma. - **Empleo real y sostenido:** se requiere prueba de pagos a planilla PILA, contratos formales, no contratistas indirectos. - **Imputación de costos:** si la PJ tiene sucursales fuera de ZESE, los costos comunes deben prorratearse y solo los atribuibles a la actividad ZESE generan renta beneficiada. - **Operaciones intercompañía:** el cliente debe mostrar que las ventas a vinculados nacionales se hacen a precios de mercado (Art. 260-1 ET y siguientes — precios de transferencia). - **Pérdida del beneficio retroactivo:** si en cualquier año se incumplen los requisitos (empleo, sustancia), la DIAN puede liquidar el impuesto no pagado de TODOS los años con sanciones por inexactitud (Art. 647 ET). **5. Comparación numérica (proyección año 1):** - Si renta líquida proyectada año 1 = $200M: - Régimen ordinario: $200M × 35% = $70M - Régimen ZESE: $200M × 0% = $0M - **Ahorro año 1: $70M** - En años 6-10 con tarifa del 17,5%: ahorro ~50% vs régimen ordinario. **6. Recomendación operativa:** - Verificar que la ventana de inscripción nuevas ZESE sigue abierta para 2026 (consultar última normativa vigente). - Estructurar la operación para que la **sede operativa real** esté en Cúcuta, con planta, empleados y administración local. - Mantener evidencia documental del cumplimiento del umbral de empleo cada año fiscal. - Implementar un sistema de costeo que separe claramente rentas atribuibles a la actividad ZESE.

Cálculos aplicados

  1. Renta proyectada año 1 con tarifa ZESE

    $200.000.000 × 0% = $0

    ahorro $70.000.000 vs ordinario

  2. Renta proyectada año 6-10 con tarifa ZESE intermedia

    $200.000.000 × (35% × 50%) = $35.000.000

    ahorro $35.000.000/año vs ordinario

  3. Ahorro acumulado proyectado 10 años (ceteris paribus)

    5 × $70M + 5 × $35M = $525.000.000

Respuesta

El régimen ZESE ofrece **0% de tarifa de renta los primeros 5 años y 17,5% los siguientes 5** (mitad de la tarifa general). Para Cúcuta los requisitos clave son: domicilio + sede operativa real, mínimo ~20 empleados directos formales, actividad permitida (la manufactura agro lo es), e inscripción dentro de la ventana vigente. **Verifica si la ventana de inscripción para nuevas empresas sigue abierta en 2026** — con las prórrogas más recientes podría haberse cerrado. Riesgos en fiscalización: falta de sustancia económica, empleo de papel, prorrateo incorrecto de costos. Beneficio acumulado proyectado en 10 años con renta de $200M anuales: ~$525M ahorrados. Diseña la operación para soportar fiscalización: planta real, empleados PILA, costos atribuibles documentados.

Riesgos si se ejecuta mal

  • Domiciliarse en ZESE sin sustancia operativa real → DIAN niega el beneficio retroactivamente con sanción por inexactitud del 100%.
  • Incumplir el umbral de empleo en cualquier año → pérdida del beneficio para ese año (no necesariamente todos).
  • No prorratear costos comunes con operaciones fuera de ZESE → la DIAN ajusta y reclasifica renta beneficiada.
  • Olvidar la fecha de cierre de inscripción al régimen → entrar a ZESE como 'rezagado' obliga a revisar si aplica para nuevas empresas o solo migración.