La pregunta del cliente
Mi cliente es médico cardiólogo independiente con consulta privada y honorarios anuales de $200M. ¿Le conviene SIMPLE? ¿Qué grupo le aplica?
Hechos relevantes
- Persona natural, médico cardiólogo con consultorio privado.
- Honorarios anuales: $200.000.000.
- Sin empleados (solo el médico + secretaria part-time).
- Tiene declaración renta como independiente cédula general.
- ICA Bogotá: tarifa servicios profesionales 0.69%.
Análisis
El **régimen SIMPLE de tributación** unifica varios tributos en una sola declaración:
- Renta y complementarios.
- INC.
- ICA + complementarios (con acuerdo municipal).
- Aporte solidario al ICBF (parafiscal).
**Grupos del Art. 908 ET**:
| Grupo | Actividades | Tarifa progresiva |
|-------|-------------|-------------------|
| 1 | Tiendas pequeñas, minimercados, peluquerías | 2.0% - 11.6% |
| 2 | Comercio y servicios (mayoría) | 1.8% - 5.4% |
| 3 | Servicios profesionales y consultoría | 5.9% - 14.5% |
| 4 | **Educación, salud humana, asistencia social** | 3.7% - 8.3% |
**Aplicación al caso**:
Médico cardiólogo independiente → **Grupo 4** (servicios de salud humana).
**Cálculo SIMPLE Grupo 4 con $200M**:
Las tarifas son progresivas por rangos de UVT:
- Hasta 6.000 UVT (≈ $314M): rango aplicable.
- $200M = 3.819 UVT — entra al **rango 0-6.000 UVT con tarifa 3.7%**.
**Impuesto SIMPLE**:
- $200.000.000 × 3.7% = **$7.400.000** (anual, todo incluido)
**Comparación con régimen ordinario PN**:
Régimen ordinario:
- Cédula general: $200M ingresos
- Detraer aportes obligatorios: ~$24M (12% pensión + salud)
- Renta exenta 25% (Art. 206 num 10) capped a 790 UVT: ~$41M
- Deducción dependientes (si aplica): ~$3-5M
- Renta líquida cedular: ~$130M
- Impuesto progresivo Art. 241: ~$25-30M
- + ICA: $200M × 0.69% = $1.4M
- + RUT, retenciones soportadas, complementarios.
- **Total régimen ordinario**: ~$26-32M
**Conclusión comparativa**:
- SIMPLE: $7.4M (ahorro $18-25M anual)
- Ordinario: $26-32M
- **SIMPLE es significativamente más eficiente** para este perfil.
**Pero hay que verificar elegibilidad (Art. 906 ET)**:
NO pueden inscribirse en SIMPLE:
- Sociedades extranjeras o sus sucursales.
- Sociedades en proceso de liquidación.
- Personas naturales que sean accionistas con > 10% de sociedades.
- Servicios profesionales que generen rentas pasivas (rentistas de capital).
**Servicios de salud y SIMPLE**:
Los servicios de salud humana sí pueden inscribirse en SIMPLE Grupo 4. La doctrina DIAN ha confirmado que médicos individuales califican (no solo IPSs).
**Aspectos críticos para inscripción**:
1. **Plazo de inscripción**: 31 enero del año en que quiere aplicar SIMPLE. Después, debe esperar al siguiente año.
2. **Tope de ingresos**: 100.000 UVT (≈ $5.237M). El médico está muy por debajo del tope.
3. **Pago anticipado bimestral**: SIMPLE requiere anticipos cada 2 meses (no se paga todo al final del año). El cómputo se hace sobre los ingresos del bimestre × tarifa.
4. **Pérdida del régimen**: si supera el tope o entra a actividad excluida, sale del SIMPLE el año siguiente.
**Beneficios adicionales SIMPLE**:
- **Sin retención en la fuente**: los pagos al médico inscrito en SIMPLE NO sufren retención fuente (el médico paga directo el SIMPLE bimestral).
- **Sin IVA si es excluido**: servicios de salud humana son excluidos de IVA (Art. 476 num 1) → no IVA bimestral.
- **Sin obligación de llevar libros oficiales completos**: sólo registros simplificados.
- **Beneficios ICA**: el ICA está incorporado en la tarifa SIMPLE.
**Cuándo NO conviene SIMPLE**:
1. Si tiene **muchos costos deducibles** (ej: equipos médicos costosos en depreciación). En ordinario los descuenta del ingreso; en SIMPLE no, porque tributa sobre brutos.
2. Si tiene **muchas retenciones soportadas**: en ordinario las descuenta del impuesto; en SIMPLE no.
3. Si tiene **otros ingresos no laborales** que reciben mejor tratamiento en cédulas separadas (ej: dividendos al 0% bajo 1.090 UVT).
Para médico solo con honorarios y sin equipos costosos, SIMPLE es óptimo.
Cálculos aplicados
Conversión ingresos a UVT
$200.000.000 / $52.374
→ 3.819 UVT (< 6.000 → primer rango)
Impuesto SIMPLE Grupo 4 (tarifa 3.7%)
$200.000.000 × 3.7%
→ $7.400.000
Impuesto régimen ordinario estimado
Cómputo cedular completo con deducciones
→ $26-32 millones
Ahorro anual con SIMPLE
$30M (ordinario) - $7.4M (SIMPLE)
→ $22.6M (~75% menos impuesto)
Respuesta
**Sí le conviene SIMPLE Grupo 4** (educación, salud humana, asistencia social). Tarifa progresiva 3.7%-8.3% según UVT. Con $200M (3.819 UVT < 6.000 UVT), aplica **3.7%** = $7.4M anual de impuesto unificado (renta + ICA + INC + aporte solidario). Comparado con régimen ordinario PN (~$26-32M), **ahorra $22M+ anuales** (~75% menos impuesto). Inscripción: hasta **31 enero 2026** para aplicar al año. Tope: 100.000 UVT (muy lejos). Beneficios adicionales: SIN retención fuente, SIN IVA bimestral (servicios salud excluidos Art. 476), libros simplificados, ICA incluido. **Cuándo NO conviene SIMPLE**: muchos costos deducibles (equipos costosos), retenciones soportadas altas, dividendos significativos. Para médico solo con honorarios, SIMPLE es óptimo.
Riesgos si se ejecuta mal
- Inscribirse en SIMPLE después del 31 enero: pierde el año, debe esperar al siguiente.
- Confundir grupo 3 (servicios profesionales 5.9%-14.5%) con grupo 4 (salud 3.7%-8.3%): tarifa significativamente distinta.
- Olvidar pago anticipado bimestral: sanción por extemporaneidad de SIMPLE.
- Asumir que SIMPLE elimina TODA obligación tributaria: patrimonio sigue normal.
Discutir el caso
Lleva este escenario al asistente para ajustar cifras, hechos o supuestos.
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