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Caso práctico · 25 de enero de 2026

Régimen SIMPLE Grupo 4 — actividades educativas y de salud humana (Art. 908 ET)

Profesional médico evaluando régimen SIMPLE

La pregunta del cliente

Mi cliente es médico cardiólogo independiente con consulta privada y honorarios anuales de $200M. ¿Le conviene SIMPLE? ¿Qué grupo le aplica?

Hechos relevantes

  • Persona natural, médico cardiólogo con consultorio privado.
  • Honorarios anuales: $200.000.000.
  • Sin empleados (solo el médico + secretaria part-time).
  • Tiene declaración renta como independiente cédula general.
  • ICA Bogotá: tarifa servicios profesionales 0.69%.

Análisis

El **régimen SIMPLE de tributación** unifica varios tributos en una sola declaración: - Renta y complementarios. - INC. - ICA + complementarios (con acuerdo municipal). - Aporte solidario al ICBF (parafiscal). **Grupos del Art. 908 ET**: | Grupo | Actividades | Tarifa progresiva | |-------|-------------|-------------------| | 1 | Tiendas pequeñas, minimercados, peluquerías | 2.0% - 11.6% | | 2 | Comercio y servicios (mayoría) | 1.8% - 5.4% | | 3 | Servicios profesionales y consultoría | 5.9% - 14.5% | | 4 | **Educación, salud humana, asistencia social** | 3.7% - 8.3% | **Aplicación al caso**: Médico cardiólogo independiente → **Grupo 4** (servicios de salud humana). **Cálculo SIMPLE Grupo 4 con $200M**: Las tarifas son progresivas por rangos de UVT: - Hasta 6.000 UVT (≈ $314M): rango aplicable. - $200M = 3.819 UVT — entra al **rango 0-6.000 UVT con tarifa 3.7%**. **Impuesto SIMPLE**: - $200.000.000 × 3.7% = **$7.400.000** (anual, todo incluido) **Comparación con régimen ordinario PN**: Régimen ordinario: - Cédula general: $200M ingresos - Detraer aportes obligatorios: ~$24M (12% pensión + salud) - Renta exenta 25% (Art. 206 num 10) capped a 790 UVT: ~$41M - Deducción dependientes (si aplica): ~$3-5M - Renta líquida cedular: ~$130M - Impuesto progresivo Art. 241: ~$25-30M - + ICA: $200M × 0.69% = $1.4M - + RUT, retenciones soportadas, complementarios. - **Total régimen ordinario**: ~$26-32M **Conclusión comparativa**: - SIMPLE: $7.4M (ahorro $18-25M anual) - Ordinario: $26-32M - **SIMPLE es significativamente más eficiente** para este perfil. **Pero hay que verificar elegibilidad (Art. 906 ET)**: NO pueden inscribirse en SIMPLE: - Sociedades extranjeras o sus sucursales. - Sociedades en proceso de liquidación. - Personas naturales que sean accionistas con > 10% de sociedades. - Servicios profesionales que generen rentas pasivas (rentistas de capital). **Servicios de salud y SIMPLE**: Los servicios de salud humana sí pueden inscribirse en SIMPLE Grupo 4. La doctrina DIAN ha confirmado que médicos individuales califican (no solo IPSs). **Aspectos críticos para inscripción**: 1. **Plazo de inscripción**: 31 enero del año en que quiere aplicar SIMPLE. Después, debe esperar al siguiente año. 2. **Tope de ingresos**: 100.000 UVT (≈ $5.237M). El médico está muy por debajo del tope. 3. **Pago anticipado bimestral**: SIMPLE requiere anticipos cada 2 meses (no se paga todo al final del año). El cómputo se hace sobre los ingresos del bimestre × tarifa. 4. **Pérdida del régimen**: si supera el tope o entra a actividad excluida, sale del SIMPLE el año siguiente. **Beneficios adicionales SIMPLE**: - **Sin retención en la fuente**: los pagos al médico inscrito en SIMPLE NO sufren retención fuente (el médico paga directo el SIMPLE bimestral). - **Sin IVA si es excluido**: servicios de salud humana son excluidos de IVA (Art. 476 num 1) → no IVA bimestral. - **Sin obligación de llevar libros oficiales completos**: sólo registros simplificados. - **Beneficios ICA**: el ICA está incorporado en la tarifa SIMPLE. **Cuándo NO conviene SIMPLE**: 1. Si tiene **muchos costos deducibles** (ej: equipos médicos costosos en depreciación). En ordinario los descuenta del ingreso; en SIMPLE no, porque tributa sobre brutos. 2. Si tiene **muchas retenciones soportadas**: en ordinario las descuenta del impuesto; en SIMPLE no. 3. Si tiene **otros ingresos no laborales** que reciben mejor tratamiento en cédulas separadas (ej: dividendos al 0% bajo 1.090 UVT). Para médico solo con honorarios y sin equipos costosos, SIMPLE es óptimo.

Cálculos aplicados

  1. Conversión ingresos a UVT

    $200.000.000 / $52.374

    3.819 UVT (< 6.000 → primer rango)

  2. Impuesto SIMPLE Grupo 4 (tarifa 3.7%)

    $200.000.000 × 3.7%

    $7.400.000

  3. Impuesto régimen ordinario estimado

    Cómputo cedular completo con deducciones

    $26-32 millones

  4. Ahorro anual con SIMPLE

    $30M (ordinario) - $7.4M (SIMPLE)

    $22.6M (~75% menos impuesto)

Respuesta

**Sí le conviene SIMPLE Grupo 4** (educación, salud humana, asistencia social). Tarifa progresiva 3.7%-8.3% según UVT. Con $200M (3.819 UVT < 6.000 UVT), aplica **3.7%** = $7.4M anual de impuesto unificado (renta + ICA + INC + aporte solidario). Comparado con régimen ordinario PN (~$26-32M), **ahorra $22M+ anuales** (~75% menos impuesto). Inscripción: hasta **31 enero 2026** para aplicar al año. Tope: 100.000 UVT (muy lejos). Beneficios adicionales: SIN retención fuente, SIN IVA bimestral (servicios salud excluidos Art. 476), libros simplificados, ICA incluido. **Cuándo NO conviene SIMPLE**: muchos costos deducibles (equipos costosos), retenciones soportadas altas, dividendos significativos. Para médico solo con honorarios, SIMPLE es óptimo.

Riesgos si se ejecuta mal

  • Inscribirse en SIMPLE después del 31 enero: pierde el año, debe esperar al siguiente.
  • Confundir grupo 3 (servicios profesionales 5.9%-14.5%) con grupo 4 (salud 3.7%-8.3%): tarifa significativamente distinta.
  • Olvidar pago anticipado bimestral: sanción por extemporaneidad de SIMPLE.
  • Asumir que SIMPLE elimina TODA obligación tributaria: patrimonio sigue normal.

Discutir el caso

Lleva este escenario al asistente para ajustar cifras, hechos o supuestos.

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