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Caso práctico · 8 de julio de 2026

DIAN envía requerimiento ordinario, no especial: por qué no suspende firmeza y qué obligaciones genera

Sociedad colombiana que recibe por primera vez una comunicación oficial de la DIAN solicitando soportes contables, sin que esté claro si es requerimiento ordinario o especial

La pregunta del cliente

A mi cliente le llegó por buzón electrónico un oficio de la DIAN titulado 'Requerimiento Ordinario de Información' pidiendo soportes contables del año gravable 2024. Estamos en julio 2026. ¿Esto interrumpe el término de firmeza de la declaración 2024, qué tiene que entregar y cuál es la diferencia con un requerimiento especial?

Hechos relevantes

  • Año gravable cuestionado: 2024.
  • Declaración de renta 2024 presentada oportunamente en mayo 2025.
  • Comunicación recibida: 'Requerimiento Ordinario de Información' notificado por buzón electrónico DIAN el 8 de julio de 2026.
  • Contenido del oficio: solicita libros auxiliares, balances de prueba mensuales y conciliaciones bancarias del año gravable 2024 dentro de un término que el oficio fija en 15 días hábiles.
  • La declaración de renta 2024 NO determinó pérdidas fiscales ni saldo a favor.
  • El cliente no ha sido emplazado para corregir, ni ha recibido auto que ordene inspección tributaria, ni notificación de requerimiento especial.

Análisis

Hay una confusión común que conviene aclarar de entrada: el **requerimiento ordinario de información** (basado en Art. 684 ET — facultades de fiscalización) NO es lo mismo que el **requerimiento especial** (Art. 703 y siguientes ET). Tienen efectos procesales completamente distintos. El requerimiento ordinario es una solicitud de información en ejercicio de las facultades genéricas de fiscalización del Art. 684 ET. Su propósito es recopilar documentos para que la DIAN evalúe la consistencia de una declaración. **No es un acto que proponga modificar la declaración** ni que abra el término del Art. 705 ET para notificar requerimiento especial. Efectos clave del requerimiento ordinario: - Genera obligación de entregar la información solicitada en el término que fije el oficio (típicamente 15 días hábiles, prorrogable a discreción de la DIAN). - El incumplimiento puede acarrear sanción por no envío de información (Art. 651 ET) — porcentaje sobre los montos requeridos, hasta el tope que fija el artículo. - **No suspende ni interrumpe el término de firmeza** del Art. 714 ET. La declaración 2024 sigue su curso ordinario hacia firmeza tres años después del vencimiento (mayo 2028) si la DIAN no notifica requerimiento especial dentro de ese plazo. En contraste, el requerimiento **especial** del Art. 703 ET sí propone modificación, abre el plazo de 3 meses para responder (Art. 707 ET), interrumpe la firmeza vía Art. 714 ET (la declaración no puede quedar en firme antes de que se resuelva el procedimiento) y abre la ruta a liquidación oficial de revisión. La diferencia procesal genera una decisión práctica: el cliente debe entregar lo solicitado dentro del plazo, conservar copia con sello de radicación, y vigilar su buzón electrónico. Si tras la entrega de información la DIAN identifica inconsistencias, lo que sigue puede ser un emplazamiento para corregir (Art. 685 ET) o directamente un requerimiento especial. Pero hasta que eso no ocurra, la firmeza corre. La información a entregar (libros auxiliares, balances mensuales, conciliaciones bancarias) es parte de la contabilidad obligatoria. No requiere análisis adicional — se compila tal como existe en los archivos contables. La única acción defensiva razonable es: si al revisar internamente lo que se va a entregar el contador detecta una inconsistencia que pudo haber generado mayor impuesto (ingresos omitidos, costos sin soporte), conviene evaluar si hace una corrección voluntaria del Art. 588 ET ANTES de entregar, para acceder a la sanción reducida del 10% del Art. 644 ET en lugar de la del 20% que aplicaría tras un emplazamiento.

Cálculos aplicados

  1. Plazo para responder requerimiento ordinario (típico)

    8-jul-2026 + 15 días hábiles

    29-jul-2026 aprox.

  2. Firmeza ordinaria de declaración 2024 (Art. 714 ET)

    Vencimiento mayo 2025 + 3 años

    mayo 2028

Respuesta

El requerimiento ordinario (Art. 684 ET) NO suspende ni interrumpe la firmeza del Art. 714 ET — la declaración 2024 sigue su curso hacia firmeza en mayo 2028 si no llega un requerimiento especial antes. El cliente debe entregar la información en el plazo del oficio (15 días hábiles típicamente), conservar copia radicada, y vigilar el buzón electrónico. Si al compilar la información detecta inconsistencias materiales, conviene evaluar corrección voluntaria del Art. 588 ET antes de entregar para acceder a la sanción del 10% del Art. 644 ET en vez de la del 20% si después llega emplazamiento.

Riesgos si se ejecuta mal

  • Confundir requerimiento ordinario con especial lleva al contador a anticipar un proceso de modificación que no existe, perdiendo tiempo en una respuesta que no aplica.
  • No entregar la información solicitada genera sanción por no envío (Art. 651 ET), independiente de cualquier discusión sobre firmeza.
  • Suponer que el requerimiento ordinario suspende la firmeza puede llevar a decisiones erradas sobre conservación de soportes y oportunidad de correcciones.

Discutir el caso

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