Caso práctico · 8 de julio de 2026
DIAN envía requerimiento ordinario, no especial: por qué no suspende firmeza y qué obligaciones genera
Sociedad colombiana que recibe por primera vez una comunicación oficial de la DIAN solicitando soportes contables, sin que esté claro si es requerimiento ordinario o especial
La pregunta del cliente
A mi cliente le llegó por buzón electrónico un oficio de la DIAN titulado 'Requerimiento Ordinario de Información' pidiendo soportes contables del año gravable 2024. Estamos en julio 2026. ¿Esto interrumpe el término de firmeza de la declaración 2024, qué tiene que entregar y cuál es la diferencia con un requerimiento especial?
Hechos relevantes
- Año gravable cuestionado: 2024.
- Declaración de renta 2024 presentada oportunamente en mayo 2025.
- Comunicación recibida: 'Requerimiento Ordinario de Información' notificado por buzón electrónico DIAN el 8 de julio de 2026.
- Contenido del oficio: solicita libros auxiliares, balances de prueba mensuales y conciliaciones bancarias del año gravable 2024 dentro de un término que el oficio fija en 15 días hábiles.
- La declaración de renta 2024 NO determinó pérdidas fiscales ni saldo a favor.
- El cliente no ha sido emplazado para corregir, ni ha recibido auto que ordene inspección tributaria, ni notificación de requerimiento especial.
Análisis
Cálculos aplicados
Plazo para responder requerimiento ordinario (típico)
8-jul-2026 + 15 días hábiles
→ 29-jul-2026 aprox.
Firmeza ordinaria de declaración 2024 (Art. 714 ET)
Vencimiento mayo 2025 + 3 años
→ mayo 2028
Respuesta
El requerimiento ordinario (Art. 684 ET) NO suspende ni interrumpe la firmeza del Art. 714 ET — la declaración 2024 sigue su curso hacia firmeza en mayo 2028 si no llega un requerimiento especial antes. El cliente debe entregar la información en el plazo del oficio (15 días hábiles típicamente), conservar copia radicada, y vigilar el buzón electrónico. Si al compilar la información detecta inconsistencias materiales, conviene evaluar corrección voluntaria del Art. 588 ET antes de entregar para acceder a la sanción del 10% del Art. 644 ET en vez de la del 20% si después llega emplazamiento.
Riesgos si se ejecuta mal
- Confundir requerimiento ordinario con especial lleva al contador a anticipar un proceso de modificación que no existe, perdiendo tiempo en una respuesta que no aplica.
- No entregar la información solicitada genera sanción por no envío (Art. 651 ET), independiente de cualquier discusión sobre firmeza.
- Suponer que el requerimiento ordinario suspende la firmeza puede llevar a decisiones erradas sobre conservación de soportes y oportunidad de correcciones.
Discutir el caso
Lleva este escenario al asistente para ajustar cifras, hechos o supuestos.