Art. 468. Tarifa general del impuesto sobre las ventas.
DerogadoIII - Impuesto sobre las Ventas
Contexto Editorial
Texto normativo revisado y enlazado
Esta página presenta el texto del Estatuto Tributario con historial de reformas, concordancias, referencias entre artículos y saltos directos a doctrina relacionada para resolver consultas con más contexto.
Estado normativo
El artículo se mantiene disponible con contexto histórico y texto derogado para comparación.
Última reforma detectada
Última modificación asociada identificada en 2018.
Cobertura conectada
0 normas relacionadas, 0 referencias cruzadas y 0 documentos de doctrina vinculados.
Contenido vigente
*La tarifa general del impuesto sobre las ventas es del diecinueve por ciento (19%) salvo las excepciones contempladas en este título
A partir del año gravable 2017, del recaudo del impuesto sobre las ventas un (1) punto se destinará así:
a) 0.5 puntos se destinarán a la financiación del aseguramiento en el marco del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
b) 0.5 puntos se destinarán a la financiación de la educación. El cuarenta por ciento (40%) de este recaudo se destinará a la financiación de la Educación Superior Pública.
**Parágrafo 1. Los directorios telefónicos quedarán gravados a la tarifa general del impuesto sobre las ventas, únicamente cuando se transfieran a título oneroso.
Resaltados y anotaciones
0 resaltadosSeleccione cualquier fragmento del contenido vigente y guarde su anotación.
Timeline de modificaciones (4)
Vigencias y períodos
5 períodos · último cambio en 2018
1989-03-30 → 1998
Decreto 624 de 1989 — origen del Estatuto Tributario
1998 → 2000
Modificación por Ley 488 de 1998
2000 → 2016
Modificación por Ley 633 de 2000
2016 → 2018
Modificación por Ley 1819 de 2016, art. 184
Ver texto del período
**Parágrafo 1. Los directorios telefónicos quedarán gravados a la tarifa general del impuesto sobre las ventas, únicamente cuando se transfieran a título oneroso.
2018 → vigente
Derogación por Ley 1943 de 2018, art. 122
Leyes modificatorias: Ley 1819 de 2016 · Ley 1943 de 2018 · Ley 488 de 1998 · Ley 633 de 2000
Texto original vs texto vigente
Versiones anteriores (1)
**Parágrafo 1. Los directorios telefónicos quedarán gravados a la tarifa general del impuesto sobre las ventas, únicamente cuando se transfieran a título oneroso.
Concordancias
Doctrina DIAN
Artículos relacionados
Art. 477
Bienes que se encuentran exentos del impuesto.
Libro III - IVA · Relevante dentro del mismo libro del ET
Art. 476
Servicios excluidos del impuesto sobre las ventas.
Libro III - IVA · Relevante dentro del mismo libro del ET
Art. 485
Impuestos descontables.
Libro III - IVA · Relevante dentro del mismo libro del ET
Art. 512-1
Impuesto nacional al consumo.
Libro III - IVA · Relevante dentro del mismo libro del ET
Art. 437-2
Agentes de retención en el impuesto sobre las ventas.
Libro III - IVA · Relevante dentro del mismo libro del ET
Art. 481
Bienes exentos con derecho a devolución bimestral.
Libro III - IVA · Relevante dentro del mismo libro del ET
Art. 447
En la venta y prestación de servicios, regla general.
Libro III - IVA · Relevante dentro del mismo libro del ET
Art. 437