Caso práctico · 15 de julio de 2026
IVA bimestral: en qué periodo se declara una factura emitida en mayo 2026 cuyo pago se recibe en julio 2026
Sociedad de servicios profesionales responsable de IVA bimestral, factura electrónica obligatoria
La pregunta del cliente
Mi cliente factura un servicio gravado al 19% por $40.000.000 + IVA de $7.600.000 con fecha de emisión 28 de mayo de 2026. El pago lo recibe el 12 de julio de 2026. ¿En qué bimestre debe declarar el IVA generado: mayo-junio (bimestre 3) o julio-agosto (bimestre 4)?
Hechos relevantes
- Año gravable 2026.
- Sociedad responsable de IVA bimestral (Art. 600 ET).
- Factura electrónica emitida con fecha 28 de mayo de 2026 por un servicio profesional gravado al 19%.
- Base gravable: $40.000.000.
- IVA generado: $7.600.000 (40.000.000 × 19%).
- El cliente paga la factura el 12 de julio de 2026 (transferencia bancaria).
- El servicio se prestó completamente antes del 28 de mayo (la factura corresponde a un servicio ya ejecutado).
- El servicio no es de los excluidos (Art. 476 ET) ni exentos (Art. 477 ET).
- El contribuyente lleva contabilidad por el sistema de causación obligatorio para sociedades.
Análisis
Cálculos aplicados
IVA generado (Art. 468 ET)
$40.000.000 × 19%
→ $7.600.000
Bimestre de causación
Mayo (mes de emisión factura y prestación del servicio)
→ Bimestre 3 (mayo-junio)
Respuesta
El IVA de $7.600.000 se declara en el **bimestre 3 (mayo-junio) de 2026**, no en el bimestre 4. La regla del Art. 429 ET literal c) causa el IVA en servicios al ocurrir el primero entre emisión de factura (28 mayo), terminación del servicio (mayo) o pago (12 julio). Para sociedades obligadas a contabilidad por causación, la fecha relevante es mayo (factura emitida + servicio prestado), no julio (cuando ingresa el efectivo). Declarar en bimestre 4 expondría al contribuyente a sanción de inexactitud Art. 648 ET y moratorios desde el vencimiento del bimestre 3.
Riesgos si se ejecuta mal
- Declarar el IVA en el bimestre del pago (julio-agosto) en lugar del de emisión de factura (mayo-junio) genera omisión en el bimestre 3 → sanción de inexactitud Art. 648 ET.
- Confundir el sistema de causación (obligatorio para sociedades) con sistema de caja induce a errores recurrentes en la liquidación bimestral del IVA y en la conciliación con la información exógena.
- No reconocer que la doctrina DIAN consolidada aplica el principio del 'primer hecho' del Art. 429 ET puede llevar al contador a discutir la postura ante la DIAN sin sustento normativo.
Discutir el caso
Lleva este escenario al asistente para ajustar cifras, hechos o supuestos.