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Caso práctico · 15 de julio de 2026

IVA bimestral: en qué periodo se declara una factura emitida en mayo 2026 cuyo pago se recibe en julio 2026

Sociedad de servicios profesionales responsable de IVA bimestral, factura electrónica obligatoria

La pregunta del cliente

Mi cliente factura un servicio gravado al 19% por $40.000.000 + IVA de $7.600.000 con fecha de emisión 28 de mayo de 2026. El pago lo recibe el 12 de julio de 2026. ¿En qué bimestre debe declarar el IVA generado: mayo-junio (bimestre 3) o julio-agosto (bimestre 4)?

Hechos relevantes

  • Año gravable 2026.
  • Sociedad responsable de IVA bimestral (Art. 600 ET).
  • Factura electrónica emitida con fecha 28 de mayo de 2026 por un servicio profesional gravado al 19%.
  • Base gravable: $40.000.000.
  • IVA generado: $7.600.000 (40.000.000 × 19%).
  • El cliente paga la factura el 12 de julio de 2026 (transferencia bancaria).
  • El servicio se prestó completamente antes del 28 de mayo (la factura corresponde a un servicio ya ejecutado).
  • El servicio no es de los excluidos (Art. 476 ET) ni exentos (Art. 477 ET).
  • El contribuyente lleva contabilidad por el sistema de causación obligatorio para sociedades.

Análisis

El núcleo del caso es la regla de causación del IVA en servicios. El Art. 429 ET literal c) establece que en la prestación de servicios el IVA se causa en el momento que ocurra primero entre: (i) la emisión de la factura o documento equivalente, (ii) la terminación de los servicios, o (iii) el pago o abono en cuenta. **Aplicación al caso**: - Terminación del servicio: antes del 28 de mayo de 2026 (los hechos indican que el servicio se prestó completamente antes de la facturación). - Emisión de la factura: 28 de mayo de 2026. - Pago: 12 de julio de 2026. Las tres fechas relevantes son la terminación del servicio, la emisión de la factura y el pago. La regla del Art. 429 ET literal c) aplica el principio del que ocurra **primero**: entre terminación del servicio (antes del 28 de mayo), emisión de factura (28 de mayo) y pago (12 de julio), la primera es la terminación del servicio o, en su defecto, la emisión de la factura — ambas en mayo. El IVA se causa entonces en **mayo de 2026**. **Bimestre que aplica**: las declaraciones bimestrales de IVA (Art. 600 ET) se organizan en seis bimestres calendario: enero-febrero (1), marzo-abril (2), mayo-junio (3), julio-agosto (4), septiembre-octubre (5) y noviembre-diciembre (6). El IVA causado en mayo se declara en el **bimestre 3 (mayo-junio)**, no en el bimestre 4 (julio-agosto). **Por qué el pago en julio NO mueve el periodo**: el Art. 429 ET aplica el primer hecho económico que ocurra. Para servicios, normalmente la emisión de la factura es la que dispara la causación si la sociedad lleva contabilidad por causación (lo que es obligatorio para las sociedades). El pago posterior puede afectar el flujo de caja del contribuyente para pagar el IVA causado, pero no traslada la causación a un bimestre posterior. Esa interpretación está consolidada en doctrina DIAN y en la lógica del sistema de causación que rige a las sociedades. **Riesgo si el contribuyente declara en bimestre 4**: la DIAN puede emitir liquidación oficial con sanción por declarar en periodo incorrecto, ya que técnicamente el bimestre 3 quedaría con IVA omitido (omisión de ingresos en ese bimestre genera sanción por inexactitud Art. 648 ET y eventualmente moratorios desde el vencimiento del bimestre 3). **Tratamiento contable correlacionado**: para sociedades en NIIF la cuenta por cobrar se reconoce contra ingreso al momento de prestar el servicio y emitir la factura, junto con el IVA por pagar; la posterior recepción del pago en julio sólo transfiere saldo de cuenta por cobrar a efectivo, sin afectar la liquidación del IVA del bimestre 3.

Cálculos aplicados

  1. IVA generado (Art. 468 ET)

    $40.000.000 × 19%

    $7.600.000

  2. Bimestre de causación

    Mayo (mes de emisión factura y prestación del servicio)

    Bimestre 3 (mayo-junio)

Respuesta

El IVA de $7.600.000 se declara en el **bimestre 3 (mayo-junio) de 2026**, no en el bimestre 4. La regla del Art. 429 ET literal c) causa el IVA en servicios al ocurrir el primero entre emisión de factura (28 mayo), terminación del servicio (mayo) o pago (12 julio). Para sociedades obligadas a contabilidad por causación, la fecha relevante es mayo (factura emitida + servicio prestado), no julio (cuando ingresa el efectivo). Declarar en bimestre 4 expondría al contribuyente a sanción de inexactitud Art. 648 ET y moratorios desde el vencimiento del bimestre 3.

Riesgos si se ejecuta mal

  • Declarar el IVA en el bimestre del pago (julio-agosto) en lugar del de emisión de factura (mayo-junio) genera omisión en el bimestre 3 → sanción de inexactitud Art. 648 ET.
  • Confundir el sistema de causación (obligatorio para sociedades) con sistema de caja induce a errores recurrentes en la liquidación bimestral del IVA y en la conciliación con la información exógena.
  • No reconocer que la doctrina DIAN consolidada aplica el principio del 'primer hecho' del Art. 429 ET puede llevar al contador a discutir la postura ante la DIAN sin sustento normativo.

Discutir el caso

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