Art. 336-1. Estimación de costos y gastos para la cédula general del impuesto sobre la renta de personas naturales residentes.
VigenteI - Impuesto sobre la Renta y Complementarios
Contexto Editorial
Texto normativo revisado y enlazado
Esta página presenta el texto del Estatuto Tributario con historial de reformas, concordancias, referencias entre artículos y saltos directos a doctrina relacionada para resolver consultas con más contexto.
Estado normativo
Estado actual: vigente. Incluye 0 hitos de modificación registrados.
Última reforma detectada
No se detectó una reforma reciente en los metadatos de este artículo.
Cobertura conectada
0 normas relacionadas, 2 referencias cruzadas y 0 documentos de doctrina vinculados.
Contenido vigente
Para efectos del Artículo 336 del Estatuto Tributario, la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) podrá estimar topes indicativos de costos y gastos deducibles. Para las rentas de trabajo en las cuales procedan costos y gastos deducibles estos se estiman en sesenta por ciento (60%) de los ingresos brutos.
Cuando el contribuyente exceda el tope indicativo de costos y gastos deducibles para cualquiera de las actividades económicas que realice, deberá así indicarlo expresamente en su declaración de renta, de manera informativa, para lo cual la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) incluirá dicha casilla en el formulario de la declaración del impuesto.
Dichos costos y gastos deberán encontrarse soportados con factura electrónica de venta y/o comprobante de nómina electrónica y/o documentos equivalentes electrónicos, y serán deducibles siempre que cumplan con los requisitos legales vigentes para el efecto.
Parágrafo 1. El incumplimiento de la obligación informativa prevista en este Artículo estará sometida a la sanción de que trata el literal d) del numeral 1 del Artículo 651 del Estatuto Tributario.
Parágrafo 2. La UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) podrá ampliar esta regla a otros documentos transmitidos de forma electrónica.
Resaltados y anotaciones
0 resaltadosSeleccione cualquier fragmento del contenido vigente y guarde su anotación.
Referencias cruzadas
Artículos relacionados
Art. 336
Renta líquida gravable de la cédula general.
Libro I - Renta · Referenciado directamente por este artículo
Art. 651
Sanción por no enviar información.
Libro V - Procedimiento · Referenciado directamente por este artículo
Art. 19
Contribuyentes del régimen tributario especial.
Libro I - Renta · Relevante dentro del mismo libro del ET
Art. 49
Determinación de los dividendos y participaciones no gravados.
Libro I - Renta · Relevante dentro del mismo libro del ET
Art. 260-1
Criterios de vinculación.
Libro I - Renta · Relevante dentro del mismo libro del ET
Art. 240
Tarifa general para personas jurídicas.
Libro I - Renta · Relevante dentro del mismo libro del ET
Art. 206
Rentas de trabajo exentas.
Libro I - Renta · Relevante dentro del mismo libro del ET
Art. 257
Descuento por donaciones a entidades sin ánimo de lucro pertenecientes al régimen especial.