Art. 97. Renta bruta en compañías de seguros generales.
VigenteI - Impuesto sobre la Renta y Complementarios
Contexto Editorial
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Estado normativo
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Contenido vigente
La renta bruta de las compañías de seguros generales se determina de la manera siguiente:
Al total de los ingresos netos obtenidos durante el año o período gravable, se suma el importe que al final del año o período gravable haya tenido la reserva técnica, y del resultado de esa suma se restan las partidas correspondientes a los siguientes conceptos:
1. El importe de los siniestros pagados o abonados en cuenta.
2. El importe de los siniestros avisados, hasta concurrencia de la parte no reasegurada, debidamente certificado por el Revisor Fiscal;
3. El importe de las primas de reaseguros cedidas en Colombia o en el exterior;
4. El importe de los gastos por salvamentos o ajustes de siniestros.
5. El importe que al final del año o período gravable tenga la reserva técnica.
Resaltados y anotaciones
0 resaltadosSeleccione cualquier fragmento del contenido vigente y guarde su anotación.
Vigencia
Único períodoVigente sin modificaciones desde el origen del Estatuto Tributario (Decreto 624 de 1989).
Concordancias
Doctrina DIAN
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