Art. 85. No deducibilidad de los costos originados en pagos realizados a vinculados económicos no contribuyentes.
DerogadoI - Impuesto sobre la Renta y Complementarios
Contexto Editorial
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Estado normativo
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Última reforma detectada
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Contenido vigente
No serán deducibles los costos y gastos de los contribuyentes, cuando correspondan a pagos o abonos en cuenta a favor de sus vinculados económicos que tengan el carácter de no contribuyentes del impuesto sobre la renta.
*Cuando se trate de pagos o abonos en cuenta efectuados por los contribuyentes a favor de entidades no contribuyentes, contribuyentes del régimen especial o contribuyentes exentos del impuesto sobre la renta, con los cuales exista vinculación económica o dependencia administrativa, será necesario demostrar que los respectivos servicios han sido efectivamente prestados, y que se han facturado a precios de mercado, para tener derecho a los correspondientes costos o deducciones.
Resaltados y anotaciones
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Timeline de modificaciones (2)
Leyes modificatorias identificadas
Vigencias y períodos
3 períodos · último cambio en 2003
1989-03-30 → 2002
Decreto 624 de 1989 — origen del Estatuto Tributario
2002 → 2003
Adición por Ley 788 de 2002
Ver texto del período
*Cuando se trate de pagos o abonos en cuenta efectuados por los contribuyentes a favor de entidades no contribuyentes, contribuyentes del régimen especial o contribuyentes exentos del impuesto sobre l...…
2003 → vigente
Derogación por Ley 863 de 2003, art. 69
Leyes modificatorias: Ley 788 de 2002 · Ley 863 de 2003
Texto original vs texto vigente
Versiones anteriores (1)
*Cuando se trate de pagos o abonos en cuenta efectuados por los contribuyentes a favor de entidades no contribuyentes, contribuyentes del régimen especial o contribuyentes exentos del impuesto sobre la renta, con los cuales exista vinculación económica o dependencia administrativa, será necesario demostrar que los respectivos servicios han sido efectivamente prestados, y que se han facturado a precios de mercado, para tener derecho a los correspondientes costos o deducciones.
Concordancias
Doctrina DIAN
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