Art. 513-7. Responsable del impuesto a los productos comestibles ultraprocesados industrialmente y/o con alto contenido de azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas.
VigenteIII - Impuesto sobre las Ventas
Contexto Editorial
Texto normativo revisado y enlazado
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Estado normativo
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Última reforma detectada
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Contenido vigente
El responsable del impuesto a los productos comestibles ultraprocesados industrialmente y/o con, alto contenido de azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas será el productor y/o el importador, según el caso.
No serán responsables de este impuesto, los productores personas naturales que en el año gravable anterior o en el año en curso hubieran obtenido ingresos brutos provenientes de las actividades gravadas con este impuesto, inferiores a diez mil (10.000) UVT. Cuando se supere esta cuantía, será responsable del impuesto a los productos comestibles ultraprocesados industrialmente y/o con alto contenido de azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas a partir del periodo gravable siguiente.
PARÁGRAFO. Para los efectos de este Artículo, la definición de productor será la establecida en el Artículo 440 de este Estatuto.
Resaltados y anotaciones
0 resaltadosSeleccione cualquier fragmento del contenido vigente y guarde su anotación.
Texto oficial tomado del normograma DIAN.
Timeline de modificaciones (1)
Leyes modificatorias identificadas
Vigencias y períodos
1 períodos · último cambio en 2022
2022-12-13 → vigente
Adición por Ley 2277 de 2022, art. 54
Leyes modificatorias: Ley 2277 de 2022
Normas relacionadas
Artículos del DUR 1625/2016 que lo citan
Texto oficial en el normograma DIAN (Decreto 1625 de 2016, compilado y vigente). «Reglamenta»: lo nombra en su epígrafe o primera frase; «cita»: lo menciona más adelante.
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