Art. 513-3. Base gravable del impuesto a las bebidas ultraprocesadas azucaradas.
VigenteIII - Impuesto sobre las Ventas
Contexto Editorial
Texto normativo revisado y enlazado
Esta página presenta el texto del Estatuto Tributario con historial de reformas, concordancias, referencias entre artículos y saltos directos a doctrina relacionada para resolver consultas con más contexto.
Estado normativo
Estado actual: vigente. Incluye 1 hitos de modificación registrados.
Última reforma detectada
Última modificación asociada identificada en 2022.
Cobertura conectada
0 normas relacionadas, 0 referencias cruzadas y 0 documentos de doctrina vinculados.
Contenido vigente
La base gravable del impuesto a las bebidas ultraprocesadas azucaradas es el contenido en gramos (g) de azúcar por cada cíen mililitros (100 ml) de bebida, o su equivalente, producidas por el productor o importadas por el importador.
Tratándose de bienes importados, en la declaración de importación deberá informarse el contenido en gramos (g) de azúcar por cada cien mililitros (100 ml) de bebida, o su equivalente.
PARÁGRAFO 1o. La base gravable de los concentrados, polvos, mezclas y jarabes corresponde al contenido de azúcar en gramos (g) por cada cien mililitros (100 ml) de bebida, o su equivalente, que el empaque o envase certifique que pueden producirse mediante la respectiva mezcla o dilución.
PARÁGRAFO 2o. Los responsables del impuesto a las bebidas ultraprocesadas azucaradas deberán garantizar la veracidad del volumen de las bebidas que conforman la base gravable, ya sea cuando se trate de bebidas líquidas, o de concentrados, polvos o jarabes.
Resaltados y anotaciones
0 resaltadosSeleccione cualquier fragmento del contenido vigente y guarde su anotación.
Texto oficial tomado del normograma DIAN.
Timeline de modificaciones (1)
Leyes modificatorias identificadas
Vigencias y períodos
1 períodos · último cambio en 2022
2022-12-13 → vigente
Adición por Ley 2277 de 2022, art. 54
Leyes modificatorias: Ley 2277 de 2022
Doctrina DIAN
Artículos relacionados
Art. 477
Bienes que se encuentran exentos del impuesto.
Libro III - IVA · Relevante dentro del mismo libro del ET
Art. 476
Servicios excluidos del impuesto sobre las ventas.
Libro III - IVA · Relevante dentro del mismo libro del ET
Art. 485
Impuestos descontables.
Libro III - IVA · Relevante dentro del mismo libro del ET
Art. 512-1
Impuesto nacional al consumo.
Libro III - IVA · Relevante dentro del mismo libro del ET
Art. 437-2
Agentes de retención en el impuesto sobre las ventas.
Libro III - IVA · Relevante dentro del mismo libro del ET
Art. 481
Bienes exentos con derecho a devolución bimestral.
Libro III - IVA · Relevante dentro del mismo libro del ET
Art. 447
En la venta y prestación de servicios, regla general.
Libro III - IVA · Relevante dentro del mismo libro del ET
Art. 437