Art. 512-18. Responsables del impuesto nacional al consumo de cannabis.
ModificadoIII - Impuesto sobre las Ventas
Contexto Editorial
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Estado normativo
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Contenido vigente
*El impuesto nacional al consumo de cannabis estará a cargo del transformador. Se entenderá por transformador el comprador o productor de cannabis, psicoactivo o no psicoactivo, que somete el mismo a un proceso de transformación.
Parágrafo 1. Por transformación se entiende cualquier proceso que implique cambiar de forma el cannabis; cualquier transmutación de las sumidades, floridas o con fruto, en cualquier otro producto; o la obtención de un derivado a través de cualquier proceso mecánico, físico, químico o biológico; ya sea del cannabis psicoactivo o del no psicoactivo. Dentro de estos derivados se incluyen, entre otros, aceites, resinas, tinturas, extractos, o materiales vegetales provenientes de las plantas de cannabis.
Parágrafo 2. El responsable deberá soportar contable y documentalmente el valor del producto transformado. Lo dispuesto en el presente artículo será aplicable independientemente de que el productor sea vinculado económico del transformador o de que el mismo transformador sea el productor.
Parágrafo 3. En cualquier caso, los titulares de la licencia de fabricación de derivados del cannabis a las que hace referencia la Ley 1787 de 2016 y sus reglamentos, se entenderán también como responsables del impuesto nacional al consumo de cannabis.
**Parágrafo 4. Los recursos recaudados por concepto del impuesto nacional al consumo de cannabis se destinarán a la provisión de bienes y servicios públicos para el desarrollo rural de los proyectos vinculados al Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito (PNIS).
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Timeline de modificaciones (2)
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