Art. 504. Oportunidad de los descuentos para el régimen simplificado.
DerogadoIII - Impuesto sobre las Ventas
Contexto Editorial
Texto normativo revisado y enlazado
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Estado normativo
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Última reforma detectada
Última modificación asociada identificada en 1995.
Cobertura conectada
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Contenido vigente
* Las deducciones e impuestos descontables sólo podrán contabilizarse en el período fiscal correspondiente a la fecha en que se hubieren causado el derecho y solicitarse en la declaración respectiva.
Resaltados y anotaciones
0 resaltadosSeleccione cualquier fragmento del contenido vigente y guarde su anotación.
Timeline de modificaciones (1)
Leyes modificatorias identificadas
Vigencias y períodos
2 períodos · último cambio en 1995
1989-03-30 → 1995
Decreto 624 de 1989 — origen del Estatuto Tributario
Ver texto del período
* Las deducciones e impuestos descontables sólo podrán contabilizarse en el período fiscal correspondiente a la fecha en que se hubieren causado el derecho y solicitarse en la declaración respectiva.
1995 → vigente
Derogación por Ley 223 de 1995, art. 285
Leyes modificatorias: Ley 223 de 1995
Texto original vs texto vigente
Versiones anteriores (1)
* Las deducciones e impuestos descontables sólo podrán contabilizarse en el período fiscal correspondiente a la fecha en que se hubieren causado el derecho y solicitarse en la declaración respectiva.
Concordancias
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