Art. 501. Determinación del impuesto en el régimen simplificado.
ModificadoIII - Impuesto sobre las Ventas
Contexto Editorial
Texto normativo revisado y enlazado
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Estado normativo
Estado actual: modificado. Incluye 1 hitos de modificación registrados.
Última reforma detectada
Última modificación asociada identificada en 1995.
Cobertura conectada
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Contenido vigente
*El impuesto a cargo de los responsables que se acojan al régimen simplificado, se establecerá por la diferencia entre la cuota fija anual que les corresponda, de acuerdo con la escala incluida en el artículo siguiente y la sumatoria de los siguientes descuentos:
1. Los impuestos descontables a que se refiere el artículo 485, previos los ajustes de que trata el artículo 486.
2. El diez por ciento (10%) del valor de las compras de bienes tanto exentos como excluidos del impuesto a las ventas que tengan el carácter de activos movibles.
Parágrafo. El valor que se obtengan de conformidad con el numeral 2º del presente artículo, en relación con los bienes allí mencionados, se disminuirá en el diez por ciento (10%) del valor de tales bienes que hayan sido devueltos por el responsable y en el diez por cieno (10%) del valor de las adquisiciones de tales bienes que hayan sido anuladas, rescindidas o resueltas.
Resaltados y anotaciones
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Timeline de modificaciones (1)
Leyes modificatorias identificadas
Texto original vs texto vigente
Versiones anteriores (4)
*El impuesto a cargo de los responsables que se acojan al régimen simplificado, se establecerá por la diferencia entre la cuota fija anual que les corresponda, de acuerdo con la escala incluida en el artículo siguiente y la sumatoria de los siguientes descuentos:
1. Los impuestos descontables a que se refiere el artículo 485, previos los ajustes de que trata el artículo 486.
2. El diez por ciento (10%) del valor de las compras de bienes tanto exentos como excluidos del impuesto a las ventas que tengan el carácter de activos movibles.
Parágrafo. El valor que se obtengan de conformidad con el numeral 2º del presente artículo, en relación con los bienes allí mencionados, se disminuirá en el diez por ciento (10%) del valor de tales bienes que hayan sido devueltos por el responsable y en el diez por cieno (10%) del valor de las adquisiciones de tales bienes que hayan sido anuladas, rescindidas o resueltas.
Concordancias
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