Art. 5. El impuesto sobre la renta y sus complementarios constituyen un solo impuesto.
ModificadoI - Impuesto sobre la Renta y Complementarios
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Contenido vigente
El impuesto sobre la renta y complementarios se considera como un solo tributo y comprende:
1. Para las personas naturales, sucesiones ilíquidas, y bienes destinados a fines especiales en virtud de donaciones o asignaciones modales contemplados en el artículo 11, los que se liquidan con base en la renta, en las ganancias ocasionales, *en el Patrimonio**y en la transferencia de rentas y ganancias ocasionales al exterior.
2. Para los demás contribuyentes, los que se liquidan con base en la renta, en las ganancias ocasionales y en la ***transferencia al exterior de rentas y ganancias ocasionales, así como sobre las utilidades comerciales en el caso de sucursales de sociedades y entidades extranjeras.
Resaltados y anotaciones
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Texto original vs texto vigente
Versiones anteriores (2)
*en el Patrimonio**y en la transferencia de rentas y ganancias ocasionales al exterior.
***transferencia al exterior de rentas y ganancias ocasionales
Referencias cruzadas
Este artículo referencia (1)
Concordancias
Doctrina DIAN
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