Art. 499-1. Régimen simplificado para prestadores de servicios.
ModificadoIII - Impuesto sobre las Ventas
Contexto Editorial
Texto normativo revisado y enlazado
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Estado normativo
Estado actual: modificado. Incluye 3 hitos de modificación registrados.
Última reforma detectada
Última modificación asociada identificada en 2003.
Cobertura conectada
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Contenido vigente
*Para todos los efectos del Impuesto sobre las Ventas- IVA, deben inscribirse en el régimen simplificado las personas naturales que presten servicios gravados, cuando hayan obtenido en el año inmediatamente anterior ingresos brutos provenientes de su actividad por un valor inferior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes y tengan un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio donde ejerzan su actividad. 61.800.000 <Valor correspondiente a 200 salarios mínimos, aparece en el texto del Decreto 3257 de 2002>
Parágrafo. Los profesionales independientes, que realicen operaciones excluidas del impuesto sobre las ventas, deberán cumplir con las obligaciones formales previstas en el artículo 506 del Estatuto Tributario.
Resaltados y anotaciones
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Timeline de modificaciones (3)
Leyes modificatorias identificadas
Texto original vs texto vigente
Versiones anteriores (2)
*Para todos los efectos del Impuesto sobre las Ventas- IVA, deben inscribirse en el régimen simplificado las personas naturales que presten servicios gravados, cuando hayan obtenido en el año inmediatamente anterior ingresos brutos provenientes de su actividad por un valor inferior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes y tengan un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio donde ejerzan su actividad. 61.800.000 <Valor correspondiente a 200 salarios mínimos, aparece en el texto del Decreto 3257 de 2002>
Parágrafo. Los profesionales independientes, que realicen operaciones excluidas del impuesto sobre las ventas, deberán cumplir con las obligaciones formales previstas en el artículo 506 del Estatuto Tributario.
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