Art. 497. Descuentos calculados para intermediarios.
ModificadoIII - Impuesto sobre las Ventas
Contexto Editorial
Texto normativo revisado y enlazado
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Estado normativo
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Última reforma detectada
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Contenido vigente
Los intermediarios de que tratan los incisos 1o y 2o del artículo 438, calcularán como descuento imputable al período fiscal en el que se realizó la venta gravada, el importe que resulte de aplicar la tarifa del impuesto sobre el valor neto liquidado al tercero por concepto de la operación. Para la procedencia de este descuento, el tercero debe revestir la condición de responsable del impuesto y no encontrarse dentro del régimen simplificado que establece el Título VIII del presente Libro.
Resaltados y anotaciones
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Timeline de modificaciones (1)
Leyes modificatorias identificadas
Referencias cruzadas
Este artículo referencia (1)
Concordancias
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