Art. 473. Bienes sometidos a las tarifas diferenciales del 35% o del 20%
ModificadoIII - Impuesto sobre las Ventas
Contexto Editorial
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Estado normativo
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Contenido vigente
*Los bienes incluidos en este artículo están sometidos a la tarifa diferencial del treinta y cinco por ciento (35%), cuando la venta se efectúe por quien los produce, los importa o los comercializa, o cuando fueren el resultado del servicio a que se refiere el parágrafo del artículo 476.
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Leyes modificatorias identificadas
Texto original vs texto vigente
Versiones anteriores (5)
Los bienes incluidos en este artículo están sometidos a la tarifa diferencial del treinta y cinco por ciento (35%), cuando la venta se efectúe por quien los produce, los importa o los comercializa, o cuando fueren el resultado del servicio a que se refiere el parágrafo del artículo 476.
PARTIDA ARANCELARIA
DENOMINACIÓN DE LA MERCANCIA
22.08
Alcohol etílico sin desnaturalizar con un grado alcohólico volumétrico inferior a 80% vol.; *-aguardientes, licores, y demás bebidas espirituosas; preparaciones alcohólicas compuestas del tipo de las utilizadas para la elaboración de bebidas, distintos de los sabajones y ponches - cremas y aperitivos de menos de 20 grados.-* Derogado ley 788 de 2002
Referencias cruzadas
Este artículo referencia (1)
Concordancias
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