Art. 469. Vehículos automóviles con tarifa general.
ModificadoIII - Impuesto sobre las Ventas
Contexto Editorial
Texto normativo revisado y enlazado
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Estado normativo
Estado actual: modificado. Incluye 1 hitos de modificación registrados.
Última reforma detectada
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Cobertura conectada
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Contenido vigente
*Están sometidos a la tarifa general del impuesto sobre las ventas los siguientes vehículos automóviles, con motor de cualquier clase:
1. Los taxis automóviles e igualmente los taxis clasificables por la partida arancelaria 87.03.
2. Los vehículos para el transporte de diez personas o más, incluido el conductor, de la partida 87.02 del Arancel.
3. Los vehículos para el transporte de mercancía de la partida 87.04.
4. Los coches ambulancias, celulares y mortuorios.
5. Los motocarros de tres ruedas para el transporte de carga con capacidad máxima de 1.700 libras.
6. Los aerodinos de enseñanza hasta de dos plazas y los de servicio público.
Así mismo, la tarifa general del impuesto sobre las ventas se aplicará a las motos y motocicletas con motor hasta de 185 c.c., a los chasises cabinados y a las carrocerías de las partidas 87.06 y 87.07, siempre y cuando unos y otras se destinen a los vehículos automóviles de los numerales señalados en este artículo.
Resaltados y anotaciones
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Timeline de modificaciones (1)
Leyes modificatorias identificadas
Texto original vs texto vigente
Versiones anteriores (8)
*Están sometidos a la tarifa general del impuesto sobre las ventas los siguientes vehículos automóviles, con motor de cualquier clase:
1. Los taxis automóviles e igualmente los taxis clasificables por la partida arancelaria 87.03.
2. Los vehículos para el transporte de diez personas o más, incluido el conductor, de la partida 87.02 del Arancel.
3. Los vehículos para el transporte de mercancía de la partida 87.04.
4. Los coches ambulancias, celulares y mortuorios.
5. Los motocarros de tres ruedas para el transporte de carga con capacidad máxima de 1.700 libras.
6. Los aerodinos de enseñanza hasta de dos plazas y los de servicio público.
Así mismo, la tarifa general del impuesto sobre las ventas se aplicará a las motos y motocicletas con motor hasta de 185 c.c., a los chasises cabinados y a las carrocerías de las partidas 87.06 y 87.07, siempre y cuando unos y otras se destinen a los vehículos automóviles de los numerales señalados en este artículo.
Concordancias
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