Art. 466. Base gravable en la venta de gasolina motor.
DerogadoIII - Impuesto sobre las Ventas
Contexto Editorial
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Estado normativo
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Última reforma detectada
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Contenido vigente
*La base para liquidar el impuesto sobre las ventas de la gasolina motor regular y extra, será el ingreso al productor. En el caso de importación de gasolina, la base gravable se determinará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 459.
Resaltados y anotaciones
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Timeline de modificaciones (2)
Leyes modificatorias identificadas
Vigencias y períodos
3 períodos · último cambio en 2012
1989-03-30 → 1992
Decreto 624 de 1989 — origen del Estatuto Tributario
1992 → 2012
Modificación por Ley 6 de 1992
Ver texto del período
*La base para liquidar el impuesto sobre las ventas de la gasolina motor regular y extra, será el ingreso al productor. En el caso de importación de gasolina, la base gravable se determinará de acuerd...…
2012 → vigente
Derogación por Ley 1607 de 2012, art. 198
Leyes modificatorias: Ley 1607 de 2012 · Ley 6 de 1992
Texto original vs texto vigente
Versiones anteriores (1)
*La base para liquidar el impuesto sobre las ventas de la gasolina motor regular y extra, será el ingreso al productor. En el caso de importación de gasolina, la base gravable se determinará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 459.
Concordancias
Doctrina DIAN
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