Contexto Editorial
Texto normativo revisado y enlazado
Esta página presenta el texto del Estatuto Tributario con historial de reformas, concordancias, referencias entre artículos y saltos directos a doctrina relacionada para resolver consultas con más contexto.
Estado normativo
Estado actual: modificado. Incluye 6 hitos de modificación registrados.
Última reforma detectada
Última modificación asociada identificada en 2019.
Cobertura conectada
1 normas relacionadas, 0 referencias cruzadas y 0 documentos de doctrina vinculados.
Contenido vigente
*La base gravable, sobre la cual se liquida el impuesto sobre las ventas en el caso de las mercancías importadas, será la misma que se tiene en cuenta para liquidar los derechos de aduana, adicionados con el valor de este gravamen.
**Parágrafo. Cuando se trate de mercancías cuyo valor involucre la prestación de un servicio o resulte incrementado por la inclusión del valor de un bien intangible, la base gravable será determinada aplicando las normas sobrevaloración aduanera, de conformidad con lo establecido por el Acuerdo de Valoración de la Organización Mundial de Comercio -OMC.
La base gravable sobre la cual se liquida el impuesto sobre las ventas -IVA en la importación de productos terminados producidos en el exterior o en zona franca con componentes nacionales exportados de manera definitiva o introducidos de manera definitiva, o con materia prima importada, será la establecida en el inciso primero de este artículo adicionando o incluyendo el valor de todos los costos y gastos de producción y descontando el valor de las materias prima y servicios sobre los que ya se haya pagado el IVA, de conformidad con el certificado de integración.
Cuando el importador sea el comprador o cliente en territorio aduanero nacional, la base gravable de la declaración de importación será el valor de la factura más los aranceles. Cuando los bienes producidos sean exentos o excluidos de IVA, la salida de zona franca al territorio aduanero nacional se perfeccionará con el Formulario de Movimiento de Mercancías y el certificado de integración. Lo anterior sin perjuicio de presentar declaración de importación cuando haya lugar a pagar derechos de aduana.
Resaltados y anotaciones
0 resaltadosSeleccione cualquier fragmento del contenido vigente y guarde su anotación.
Timeline de modificaciones (6)
Leyes modificatorias identificadas
Normas relacionadas
Concordancias
Doctrina DIAN
Artículos relacionados
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Bienes que se encuentran exentos del impuesto.
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Art. 476
Servicios excluidos del impuesto sobre las ventas.
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Impuestos descontables.
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Art. 512-1
Impuesto nacional al consumo.
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Agentes de retención en el impuesto sobre las ventas.
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Art. 481
Bienes exentos con derecho a devolución bimestral.
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En la venta y prestación de servicios, regla general.
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Los comerciantes y quienes realicen actos similares a los de ellos y los importadores son sujetos pasivos.
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