Art. 457. Base gravable mínima en la venta de activos fijos por intermediarios.
VigenteIII - Impuesto sobre las Ventas
Contexto Editorial
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Estado normativo
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Contenido vigente
Para los efectos de lo previsto en el artículo anterior, en ningún caso, la base gravable será inferior al tres por ciento (3%) del precio de venta. Cuando se trate de automotores producidos o ensamblados en el país que tengan un año o menos de salida de fábrica, o de automotores que tengan un año o menos de nacionalizados, la base gravable no podrá ser inferior al cinco por ciento (5%) del precio de venta.
Resaltados y anotaciones
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Concordancias
Doctrina DIAN
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