Art. 446. Responsables en la venta de gaseosas y similares.
DerogadoIII - Impuesto sobre las Ventas
Contexto Editorial
Texto normativo revisado y enlazado
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Estado normativo
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Última reforma detectada
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Cobertura conectada
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Contenido vigente
Cuando se trate de la venta de limonadas, aguas gaseosas aromatizadas (incluidas las aguas minerales tratadas de esta manera) y otras bebidas no alcohólicas, con exclusión de los jugos de frutas, de legumbres y hortalizas de la partida 20.09, solamente se gravarán las operaciones que efectúe el productor, el importador, o el vinculado económico de uno y otro.
Resaltados y anotaciones
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Timeline de modificaciones (2)
Leyes modificatorias identificadas
Vigencias y períodos
3 períodos · último cambio en 2018
1989-03-30 → 1991
Decreto 624 de 1989 — origen del Estatuto Tributario
1991 → 2018
Modificación por Decreto 1655 de 1991
Ver texto del período
Cuando se trate de la venta de limonadas, aguas gaseosas aromatizadas (incluidas las aguas minerales tratadas de esta manera) y otras bebidas no alcohólicas, con exclusión de los jugos de frutas, de l...…
2018 → vigente
Derogación por Ley 1943 de 2018, art. 122
Leyes modificatorias: Decreto 1655 de 1991 · Ley 1943 de 2018
Texto original vs texto vigente
Versiones anteriores (1)
Cuando se trate de la venta de limonadas, aguas gaseosas aromatizadas (incluidas las aguas minerales tratadas de esta manera) y otras bebidas no alcohólicas, con exclusión de los jugos de frutas, de legumbres y hortalizas de la partida 20.09, solamente se gravarán las operaciones que efectúe el productor, el importador, o el vinculado económico de uno y otro.
Concordancias
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