Art. 424-4. Alambron destinado a la elaboración de alambre de púas y torcido para cercas.
ModificadoIII - Impuesto sobre las Ventas
Contexto Editorial
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Estado normativo
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Última reforma detectada
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Contenido vigente
*ALAMBRÓN DESTINADO A LA ELABORACIÓN DE ALAMBRE DE PÚAS Y TORCIDO PARA CERCAS. El alambrón destinado a la fabricación de alambre de púas y torcido para cercas estará excluido del impuesto sobre las ventas, para lo cual se deberá acreditar tal condición en la forma como lo señale el Gobierno Nacional.
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Texto original vs texto vigente
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*ALAMBRÓN DESTINADO A LA ELABORACIÓN DE ALAMBRE DE PÚAS Y TORCIDO PARA CERCAS. El alambrón destinado a la fabricación de alambre de púas y torcido para cercas estará excluido del impuesto sobre las ventas, para lo cual se deberá acreditar tal condición en la forma como lo señale el Gobierno Nacional.
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