Art. 424-1. Materias primas excluidas para medicamentos, plaguicidas y fertilizantes.
ModificadoIII - Impuesto sobre las Ventas
Contexto Editorial
Texto normativo revisado y enlazado
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Estado normativo
Estado actual: modificado. Incluye 2 hitos de modificación registrados.
Última reforma detectada
Última modificación asociada identificada en 2002.
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Contenido vigente
*Las materias primas químicas con destino a la producción de medicamentos de que tratan las partidas 30.03 y 30.04, {de los plaguicidas de la partida 38.08 y las de las partidas 31.01 a 31.05) del actual Arancel de Aduanas; estarán excluidas del impuesto sobre las ventas, para lo cual deberán acreditar tal condición en la forma como lo señale el Gobierno.
Las materias primas químicas con destino a la producción de medicamentos de que tratan las partidas 30.03 y 30.04, de los plaguicidas de la partida 38.08 y las de las partidas 31.01 a 31.05 del actual Arancel de Aduanas; estarán excluidas del impuesto sobre las ventas, para lo cual deberán acreditar tal condición en la forma como lo señale el Gobierno.
Resaltados y anotaciones
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Timeline de modificaciones (2)
Leyes modificatorias identificadas
Texto original vs texto vigente
Versiones anteriores (2)
*Las materias primas químicas con destino a la producción de medicamentos de que tratan las partidas 30.03 y 30.04, {de los plaguicidas de la partida 38.08 y las de las partidas 31.01 a 31.05) del actual Arancel de Aduanas; estarán excluidas del impuesto sobre las ventas, para lo cual deberán acreditar tal condición en la forma como lo señale el Gobierno.
Las materias primas químicas con destino a la producción de medicamentos de que tratan las partidas 30.03 y 30.04, de los plaguicidas de la partida 38.08 y las de las partidas 31.01 a 31.05 del actual Arancel de Aduanas; estarán excluidas del impuesto sobre las ventas, para lo cual deberán acreditar tal condición en la forma como lo señale el Gobierno.
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