Art. 40. El componente inflacionario en rendimientos financieros percibidos por los demás contribuyentes.
ModificadoI - Impuesto sobre la Renta y Complementarios
Contexto Editorial
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Estado normativo
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Contenido vigente
No constituye renta ni ganancia ocasional el componente inflacionario de los rendimientos financieros percibidos por los contribuyentes distintos de las personas naturales, en el porcentaje que se indica a continuación:
30% para los años gravables de 1989, 1990 y 1991
40% para el año gravable 1992
50% para el año gravable 1993
60% para el año gravable 1994
70% para el año gravable 1995
80% para el año gravable 1996
90% para el año gravable 1997
100% para el año gravable 1998 y siguientes.
* -Inciso
Parágrafo1. Para los efectos de este artículo, el ingreso generado en el ajuste por diferencia en cambio se asimilará a rendimientos financieros.
**Parágrafo 2.
Resaltados y anotaciones
0 resaltadosSeleccione cualquier fragmento del contenido vigente y guarde su anotación.
Timeline de modificaciones (3)
Leyes modificatorias identificadas
Referencias cruzadas
Referenciado por (1)
Concordancias
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