Art. 39. Componente inflacionario de los rendimientos financieros que distribuyan los fondos de inversión, mutuos de inversión y de valores.
ModificadoI - Impuesto sobre la Renta y Complementarios
Contexto Editorial
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Estado normativo
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Contenido vigente
Las utilidades que los fondos mutuos de inversión, los fondos de inversión y los fondos de valores distribuyan o abonen en cuenta a sus afiliados, no constituyen renta ni ganancia ocasional en la parte que corresponda al componente inflacionario de los rendimientos financieros recibidos por el fondo cuando éstos provengan de:
a. Entidades que estando sometidas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Bancaria (Hoy Superintendencia financiera), tengan por objeto propio intermediar en el mercado de recursos financieros.
b. Títulos de deuda pública.
c. Valores emitidos por sociedades anónimas cuya oferta pública haya sido autorizada por la Comisión Nacional de Valores.
* -Inciso
**Parágrafo.
Resaltados y anotaciones
0 resaltadosSeleccione cualquier fragmento del contenido vigente y guarde su anotación.
Timeline de modificaciones (3)
Leyes modificatorias identificadas
Referencias cruzadas
Referenciado por (1)
Concordancias
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