Art. 355. Procedimiento para ajustar inventarios finales.
DerogadoI - Impuesto sobre la Renta y Complementarios
Contexto Editorial
Texto normativo revisado y enlazado
Esta página presenta el texto del Estatuto Tributario con historial de reformas, concordancias, referencias entre artículos y saltos directos a doctrina relacionada para resolver consultas con más contexto.
Estado normativo
El artículo se mantiene disponible con contexto histórico y texto derogado para comparación.
Última reforma detectada
Última modificación asociada identificada en 1991.
Cobertura conectada
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Contenido vigente
*Para efecto de ajustar el valor de los inventarios finales a costos de reposición, se seguirá el siguiente procedimiento de transición:
Durante los años 1992 a 2002, la diferencia entre el inventario final valuado a costos de reposición y el inventario final registrado en libros constituye un mayor valor del inventario final, como mínimo en los porcentajes que se indican a continuación:
| Año Grav | % |
| 1992 | 5% |
| 1993 | 10% |
| 1994 | 15% |
| 1995 | 20% |
| 1996 | 30% |
| 1997 | 40% |
| 1998 | 50% |
| 1999 | 60% |
| 2000 | 70% |
| 2001 | 80% |
| 2002 | 100% |
Los valores que se obtengan de conformidad con lo dispuesto en este artículo, se registrarán debitando la cuenta de inventarios y acreditando la cuenta de corrección monetaria.
Resaltados y anotaciones
0 resaltadosSeleccione cualquier fragmento del contenido vigente y guarde su anotación.
Timeline de modificaciones (1)
Leyes modificatorias identificadas
Vigencias y períodos
2 períodos · último cambio en 1991
1989-03-30 → 1991
Decreto 624 de 1989 — origen del Estatuto Tributario
Ver texto del período
*
1991 → vigente
Derogación por Decreto 1744 de 1991
Leyes modificatorias: Decreto 1744 de 1991
Texto original vs texto vigente
Versiones anteriores (28)
*
Para efecto de ajustar el valor de los inventarios finales a costos de reposición, se seguirá el siguiente procedimiento de transición:
Durante los años 1992 a 2002, la diferencia entre el inventario final valuado a costos de reposición y el inventario final registrado en libros constituye un mayor valor del inventario final, como mínimo en los porcentajes que se indican a continuación:
Año Grav
%
1992
5%
1993
10%
1994
15%
1995
20%
1996
30%
1997
40%
1998
50%
1999
60%
2000
70%
2001
80%
2002
100%
Los valores que se obtengan de conformidad con lo dispuesto en este artículo, se registrarán debitando la cuenta de inventarios y acreditando la cuenta de corrección monetaria.
Concordancias
Doctrina DIAN
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