Contexto Editorial
Texto normativo revisado y enlazado
Esta página presenta el texto del Estatuto Tributario con historial de reformas, concordancias, referencias entre artículos y saltos directos a doctrina relacionada para resolver consultas con más contexto.
Estado normativo
El artículo se mantiene disponible con contexto histórico y texto derogado para comparación.
Última reforma detectada
Última modificación asociada identificada en 1992.
Cobertura conectada
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Contenido vigente
*No se aplica el impuesto de remesas respecto de las regalías pagadas por empresas establecidas entre el 21 de septiembre de 1983 y el 31 de diciembre de 1988 en Guapi y en los municipios ubicados en el área afectada por el sismo acaecido en el Departamento del Cauca el 31 de marzo de 1983, por el término de ocho (8) años.
Parágrafo. La exención prevista en éste y en el artículo anterior, operará siempre y cuando se demuestre, en la forma que señale el reglamento, que las utilidades y regalías provienen de la inversión efectuada en empresas con domicilio social y actividades productivas localizadas en los municipios del área beneficiada.
Resaltados y anotaciones
0 resaltadosSeleccione cualquier fragmento del contenido vigente y guarde su anotación.
Timeline de modificaciones (1)
Leyes modificatorias identificadas
Vigencias y períodos
2 períodos · último cambio en 1992
1989-03-30 → 1992
Decreto 624 de 1989 — origen del Estatuto Tributario
Ver texto del período
*No se aplica el impuesto de remesas respecto de las regalías pagadas por empresas establecidas entre el 21 de septiembre de 1983 y el 31 de diciembre de 1988 en Guapi y en los municipios ubicados en ...…
1992 → vigente
Derogación por Ley 6 de 1992, art. 140
Leyes modificatorias: Ley 6 de 1992
Texto original vs texto vigente
Versiones anteriores (2)
*No se aplica el impuesto de remesas respecto de las regalías pagadas por empresas establecidas entre el 21 de septiembre de 1983 y el 31 de diciembre de 1988 en Guapi y en los municipios ubicados en el área afectada por el sismo acaecido en el Departamento del Cauca el 31 de marzo de 1983, por el término de ocho (8) años.
Parágrafo. La exención prevista en éste y en el artículo anterior, operará siempre y cuando se demuestre, en la forma que señale el reglamento, que las utilidades y regalías provienen de la inversión efectuada en empresas con domicilio social y actividades productivas localizadas en los municipios del área beneficiada.
Concordancias
Doctrina DIAN
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