Art. 323. Excepción al impuesto de remesas en la zona del departamento del cauca.
DerogadoI - Impuesto sobre la Renta y Complementarios
Contexto Editorial
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Estado normativo
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Última reforma detectada
Última modificación asociada identificada en 1992.
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Contenido vigente
*No se aplica el impuesto de remesas respecto de las utilidades netas derivadas de la inversión extranjera efectuada, previa autorización del Departamento Nacional de Planeación, dentro del término comprendido entre el 21 de septiembre de 1983 y el 31 de diciembre de 1988, en empresas productivas instaladas en Guapi y en los municipios ubicados en el área afectada por el sismo acaecido en el Departamento del Cauca el 31 de marzo de 1983, por el término de ocho (8) años contados a partir del año en el cual se realizó la inversión.
Resaltados y anotaciones
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Timeline de modificaciones (1)
Leyes modificatorias identificadas
Vigencias y períodos
2 períodos · último cambio en 1992
1989-03-30 → 1992
Decreto 624 de 1989 — origen del Estatuto Tributario
Ver texto del período
*No se aplica el impuesto de remesas respecto de las utilidades netas derivadas de la inversión extranjera efectuada, previa autorización del Departamento Nacional de Planeación, dentro del término co...…
1992 → vigente
Derogación por Ley 6 de 1992, art. 140
Leyes modificatorias: Ley 6 de 1992
Texto original vs texto vigente
Versiones anteriores (1)
*No se aplica el impuesto de remesas respecto de las utilidades netas derivadas de la inversión extranjera efectuada, previa autorización del Departamento Nacional de Planeación, dentro del término comprendido entre el 21 de septiembre de 1983 y el 31 de diciembre de 1988, en empresas productivas instaladas en Guapi y en los municipios ubicados en el área afectada por el sismo acaecido en el Departamento del Cauca el 31 de marzo de 1983, por el término de ocho (8) años contados a partir del año en el cual se realizó la inversión.
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