Art. 208. Rentas exentas por derechos de autor.
DerogadoI - Impuesto sobre la Renta y Complementarios
Contexto Editorial
Texto normativo revisado y enlazado
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Estado normativo
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Última reforma detectada
Última modificación asociada identificada en 1993.
Cobertura conectada
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Contenido vigente
*Estarán exentos del pago de impuestos sobre la renta y complementarios, los ingresos que por concepto de derechos de autor reciban los colombianos personas naturales, por libros editados en Colombia, hasta una cuantía de trescientos mil pesos ($300.000), (Valor año base 1983), por cada título y por cada año.
Las ediciones de libros que ocasionen las exenciones a que se refiere el presente artículo, deberán ser acreditadas por medio de los contratos de edición y el Registro de Propiedad de los respectivos títulos de derecho de autor.
Los pagos de regalías y anticipos por concepto de derechos de autor, hechos por editores colombianos a titulares de esos derechos, residentes en el exterior, estarán exentos de los impuestos sobre la renta y complementarios, hasta por un monto de trescientos mil pesos ($300.000), (Valor año base 1983), en valor constante. Los giros a que haya lugar serán autorizados con la sola presentación del respectivo contrato de regalías debidamente autenticado.
Resaltados y anotaciones
0 resaltadosSeleccione cualquier fragmento del contenido vigente y guarde su anotación.
Timeline de modificaciones (1)
Leyes modificatorias identificadas
Vigencias y períodos
2 períodos · último cambio en 1993
1989-03-30 → 1993
Decreto 624 de 1989 — origen del Estatuto Tributario
Ver texto del período
*Estarán exentos del pago de impuestos sobre la renta y complementarios, los ingresos que por concepto de derechos de autor reciban los colombianos personas naturales, por libros editados en Colombia,...…
1993 → vigente
Derogación por Ley 98 de 1993, art. 28
Leyes modificatorias: Ley 98 de 1993
Texto original vs texto vigente
Versiones anteriores (3)
*Estarán exentos del pago de impuestos sobre la renta y complementarios, los ingresos que por concepto de derechos de autor reciban los colombianos personas naturales, por libros editados en Colombia, hasta una cuantía de trescientos mil pesos ($300.000), (Valor año base 1983), por cada título y por cada año.
Las ediciones de libros que ocasionen las exenciones a que se refiere el presente artículo, deberán ser acreditadas por medio de los contratos de edición y el Registro de Propiedad de los respectivos títulos de derecho de autor.
Los pagos de regalías y anticipos por concepto de derechos de autor, hechos por editores colombianos a titulares de esos derechos, residentes en el exterior, estarán exentos de los impuestos sobre la renta y complementarios, hasta por un monto de trescientos mil pesos ($300.000), (Valor año base 1983), en valor constante. Los giros a que haya lugar serán autorizados con la sola presentación del respectivo contrato de regalías debidamente autenticado.
Concordancias
Doctrina DIAN
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