Art. 197. Recuperación de la deducción en las provisiones de pensiones de jubilación.
VigenteI - Impuesto sobre la Renta y Complementarios
Contexto Editorial
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Estado normativo
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Contenido vigente
Cuando la cuota anual, determinada en la forma prevista en el artículo 113, resulte negativa, constituira renta liquida por recuperación de deducciones.
Resaltados y anotaciones
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Vigencia
Único períodoVigente sin modificaciones desde el origen del Estatuto Tributario (Decreto 624 de 1989).
Referencias cruzadas
Este artículo referencia (1)
Concordancias
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