Art. 19-3. Otros contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios.
ModificadoI - Impuesto sobre la Renta y Complementarios
Contexto Editorial
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Estado normativo
Estado actual: modificado. Incluye 1 hitos de modificación registrados.
Última reforma detectada
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Contenido vigente
*Son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, Fogafín y Fogacoop**.
Los ingresos y egresos provenientes de los recursos que administran Fogafín y Fogacoop en las cuentas fiduciarias, no serán considerados para la determinación de su renta. El mismo tratamiento tendrá los recursos transferidos por la Nación a Fogafín provenientes del Presupuesto General de la Nación destinados al saneamiento de la banca pública, los gastos que se causen con cargo a estos recursos y las transferencias que realice la Nación a estos entes con destino al fortalecimiento de que trata la Ley 510 de 1999 y Decreto 2206 de 1998.
El patrimonio resultante tanto de las cuentas fiduciarias administradas por Fogafín y Fogacoop, como de las transferencias anteriormente señaladas no será considerado en la determinación del patrimonio de estos entes.
El aumento de la reserva técnica que se constituya conforme a la dinámica contable establecida por la Superintendencia Bancaria (Hoy Superintendencia Financiera) será deducible en la determinación de la renta gravable.
Resaltados y anotaciones
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Timeline de modificaciones (1)
Leyes modificatorias identificadas
Concordancias
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