Art. 189. Depuración de la base de cálculo y determinación.
ModificadoI - Impuesto sobre la Renta y Complementarios
Contexto Editorial
Texto normativo revisado y enlazado
Esta página presenta el texto del Estatuto Tributario con historial de reformas, concordancias, referencias entre artículos y saltos directos a doctrina relacionada para resolver consultas con más contexto.
Estado normativo
Estado actual: modificado. Incluye 3 hitos de modificación registrados.
Última reforma detectada
Última modificación asociada identificada en 2016.
Cobertura conectada
1 normas relacionadas, 0 referencias cruzadas y 1 documentos de doctrina vinculados.
Contenido vigente
*Del total del patrimonio líquido del año anterior, que sirve de base para efectuar el cálculo de la renta presuntiva, se podrán restar únicamente los siguientes valores:
a) El valor patrimonial neto de los aportes y acciones poseídos en sociedades nacionales;
b) El valor patrimonial neto de los bienes afectados por hechos constitutivos de fuerza mayor o caso fortuito, siempre que se demuestre la existencia de estos hechos y la proporción en que influyeron en la determinación de una renta líquida inferior;
c) El valor patrimonial neto de los bienes vinculados a empresas en período improductivo;
d) A partir del año gravable 2002 el valor patrimonial neto de los bienes vinculados directamente a empresas cuyo objeto social exclusivo sea la minería distinta de la explotación de hidrocarburos líquidos y gaseosos;
e) Las primeras diecinueve mil (19.000) UVT de activos del contribuyente destinados al sector agropecuario se excluirán de la base de aplicación de la renta presuntiva sobre patrimonio líquido;
**f) Las primeras ocho mil (8.000) UVT del valor de la vivienda de habitación del contribuyente.
***g) El valor patrimonial neto de los bienes destinados exclusivamente a actividades deportivas de los clubes sociales y deportivos.
Al valor inicialmente obtenido de renta presuntiva, se sumará la renta gravable generada por los activos exceptuados y este será el valor de la renta presuntiva que se compare con la renta líquida determinada por el sistema ordinario.
Parágrafo. El exceso de renta presuntiva sobre la renta líquida ordinaria podrá compensarse con las rentas líquidas ordinarias determinadas dentro de los cinco (5) años siguientes, *reajustado fiscalmente.
Resaltados y anotaciones
0 resaltadosSeleccione cualquier fragmento del contenido vigente y guarde su anotación.
Timeline de modificaciones (3)
Leyes modificatorias identificadas
Texto original vs texto vigente
Versiones anteriores (3)
*
reajustado fiscalmente.
r
Normas relacionadas
Concordancias
Doctrina DIAN
Artículos relacionados
Art. 19
Contribuyentes del régimen tributario especial.
Libro I - Renta · Relevante dentro del mismo libro del ET
Art. 49
Determinación de los dividendos y participaciones no gravados.
Libro I - Renta · Relevante dentro del mismo libro del ET
Art. 260-1
Criterios de vinculación.
Libro I - Renta · Relevante dentro del mismo libro del ET
Art. 240
Tarifa general para para personas juridicas.
Libro I - Renta · Relevante dentro del mismo libro del ET
Art. 206
Rentas de trabajo exentas.
Libro I - Renta · Relevante dentro del mismo libro del ET
Art. 257
Descuento por donaciones a entidades sin ánimo de lucro pertenecientes al régimen especial.
Libro I - Renta · Relevante dentro del mismo libro del ET
Art. 260-7
Jurisdicciones no cooperantes, de baja o nula imposición y regímenes tributarios preferenciales.
Libro I - Renta · Relevante dentro del mismo libro del ET
Art. 22
Entidades que no son contribuyentes.
Libro I - Renta · Relevante dentro del mismo libro del ET